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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de junio de 2020 y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se establecen medidas de observancia obligatoria para la ciudadanía en la nueva convivencia social y se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Curso y la Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; Que en virtud a ello, mediante documento de vistos, la Gerencia de Registros Civiles a través de los informes emitidos por la Sub Gerencia de Integración y la Sub Gerencia Técnico Normativa, señala que como resultado de las disposiciones emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, no ha sido posible ejecutar lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC, puesto que la incorporación efectiva comprende desarrollar las labores de inventario y posterior traslado de los Libros Registrales y demás títulos conformantes del acervo documentario materia de la incorporación, debido al aislamiento social obligatorio, sumado al hecho que el transporte interprovincial fue suspendido de forma total e inmediata, por las circunstancias sobrevinientes al brote del COVID-19; Que la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que los factores exógenos que imposibilitaron la ejecución del acto administrativo en el plazo establecido no afectan su efi cacia de forma de fi nitiva, puesto que en aplicación del numeral 204.1 del artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo puede perder ejecutoriedad mediante la suspensión provisional de sus efectos, siendo que esta interrupción de sus efectos es de carácter temporal y se encuentra supeditada a la desaparición de las causas que impidieron su ejecución en el plazo original; Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles recomienda la emisión de acto administrativo que disponga la suspensión provisional de la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC, que autoriza la incorporación de las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de La Victoria, y de José Leonardo Ortiz y que revoca determinadas facultades registrales; así también recomienda que al tratarse de una medida de carácter temporal, es necesario que se precise su duración y se determine el momento en el cual el acto adquirirá e fi cacia y ejecutoriedad; Que en efecto la suspensión de un acto administrativo implica la cesación de sus efectos jurídicos, los cuales quedan suspendidos en el tiempo, toda vez que la suspensión opera como la paralización de la e fi cacia supeditada a una condición, siendo que una vez superada dicha condición, los efectos jurídicos adquieren e fi cacia y continuidad; sin embargo, siendo que para su ejecución se requiere de actividades preparatorias previas, será necesario que la Gerencia de Registros Civiles proponga nuevas fechas para la incorporación de las O fi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de La Victoria y José Leonardo Ortiz, ambas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, una vez que cese el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno; Que asimismo mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto considera que resulta viable lo solicitado por la Gerencia de Registros Civiles dado que el motivo de suspensión es netamente por un aspecto coyuntural, mas no funcional debido a la realización de algunas actividades presenciales y que producto del Estado de Emergencia no resulta posible ejecutarlas; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Registros Civiles; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modi fi catorias; Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Se dispone SUSPENDER PROVISIONALMENTE la ejecución de la Resolución Jefatural Nº 039-2020/JNAC/RENIEC (10MAR2020) que autoriza la Incorporación de la O fi cina de Registros del Estado Civil correspondiente a la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y de la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente; por las consideraciones señaladas, hasta que se levante el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles y a la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades correspondientes, a efectos del cumplimiento del presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles, de Operaciones Registrales y de