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84 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado el 03 de mayo de 2020, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se aprobaron medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, disponiéndose que el cambio de giro es de aprobación automática, siendo que sólo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando el acondicionamiento efectuado y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, publicado el 12 de mayo de 2020, modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprobó los Lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicado el 05 de junio de 2020, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, a fi n de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades. Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para el procedimiento de cambio de giro que podrán efectuar los titulares de licencias de funcionamiento en el distrito de San Juan de Mira fl ores, ello a fi n de reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, por la existencia del COVID - 19, por lo que se requiere aprobar los giros y actividades económicas a fi nes que apliquen para el mencionado procedimiento siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones aplicables para el procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Mira fl ores, así como el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo Segundo.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para efectuar el cambio y/o ampliación temporal de giro en las licencias de funcionamiento, ello a fi n de promover la competitividad en el desarrollo empresarial de las actividades económicas y comerciales desarrolladas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, con el propósito de reactivar la económica local y lograr el crecimiento económico, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigentes y cumplan con la zoni fi cación, así como con las medidas de seguridad correspondientes. Artículo Cuarto.- Procedimiento para el cambio y/o ampliación temporal de giro. El procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro es un procedimiento de aprobación automática, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, que se otorga únicamente a solicitud expresa del agente económico para el desarrollo de una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento y que se encuentre acorde a las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado. Para la procedencia del cambio de giro, los titulares de las licencias de funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente: - La nueva actividad no debe afectar las condiciones de seguridad del Establecimiento. - La actividad económica no debe incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. Para la procedencia de la ampliación temporal de giro, los titulares de las licencias de funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente: - La nueva actividad no debe afectar las condiciones de seguridad del Establecimiento. - Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro autorizado del negocio. - La actividad económica a desarrollar no debe incrementar el nivel de riesgo a alto o muy alto. - No deben alterar el desarrollo del giro del negocio autorizado. La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial veri fi cará que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados no contravengan la zoni fi cación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de a fi nidad o complementariedad, así como las normas emitidas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA. Artículo Quinto.- Autoridad Competente. El trámite para la procedencia del cambio y/o ampliación temporal de giro se realizará ante la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, siendo la autoridad competente de evaluar todos los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente norma. Artículo Sexto.- Requisitos. Los agentes económicos que cuenten con una Licencia de Funcionamiento vigentes y que deseen cambiar y/o ampliar temporalmente el giro de su negocio, deberán presentar a la Subgerencia de Comercialización los siguientes requisitos: - Formato de Declaración Jurada en la que se deberá señalar el acondicionamiento efectuado, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni