Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano califi cación de los hechos, sin otorgar al infractor la posibilidad de pronunciarse sobre los mismos, deben ser rechazados por incompatibles con el derecho a la defensa (...) ”, agregan que “ En consecuencia, por ejemplo, no pueden estimarse como compatibles con la Constitución, las hipótesis en las que añaden en la propuesta de sanción hechos diferentes de los contenidos en el acto de iniciación o pliego de cargos. Del mismo modo, no cabe incluir en la resolución sancionadora otros hechos ilícitos distintos a los contenidos en la propuesta de sanción 27”. 33. Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, considerando que la etapa de instrucción tiene por finalidad recabar elementos de convicción que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y permitan determinar la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria que se atribuye al servidor, es probable que como resultado de tales indagaciones, puedan descubrirse nuevos hechos pasibles de imputación, hechos relacionados con la imputación inicialmente formulada o incluso pueda variar la calificación jurídica de la falta inicialmente imputada. 34. Tales circunstancias evidentemente podrían generar cierta variación o alteración en la imputación inicialmente efectuada, siendo necesario que ante tal circunstancia se comunique al servidor sobre dicha modi fi cación de la imputación a efectos que pueda ejercer su derecho de defensa, exponiendo sus argumentos de descargos; sin embargo, si no se llegase a efectuar tal comunicación, como ya se indicó, la sanción y el procedimiento se encontrarían viciados. 35. Cabe precisar que, si bien este Tribunal considera que es posible que, luego de instaurado el procedimiento administrativo disciplinario, se detecte la comisión de nuevos hechos infractores, y los mismos puedan incorporarse en el procedimiento en trámite, no puede perderse de vista que existen situaciones en las que resulta más acorde al debido procedimiento la tramitación de otro procedimiento administrativo disciplinario o el reinicio del que se encontraba en trámite (atendiendo a reglas de competencia según la gravedad de la sanción, por ejemplo). En ese sentido, corresponde el siguiente tratamiento a los supuestos que, eventualmente, pudieran presentarse: i) En cuanto a los hechos a. En caso de descubrirse otro hecho relacionado con el hecho inicialmente imputado, y el mismo no agrave la sanción propuesta inicialmente, corresponderá que se comunique al servidor tal circunstancia ampliando los cargos imputados en la instauración a efectos que ejerza su derecho de defensa. b. En caso de descubrirse otro hecho relacionado con el hecho inicialmente imputado, y el mismo agrave la sanción propuesta inicialmente, corresponderá que se declare la nulidad del acto de instauración del procedimiento administrativo disciplinario y se disponga el inicio de un nuevo procedimiento con la participación de las autoridades competentes. c. En caso de descubrirse un nuevo hecho pasible de imputación, corresponderá que se inicie otro procedimiento administrativo disciplinario. ii) En cuanto a las faltas a. En caso de considerarse que se debe variar la califi cación jurídica de la falta inicialmente imputada, sin que llegue a agravarse el tipo de sanción propuesto, corresponderá que se comunique al servidor la variación de la cali fi cación jurídica de la falta, a efecto que ejerza su derecho de defensa. b. En caso de considerarse que se debe variar la califi cación jurídica de la falta inicialmente imputada y que también debe agravarse el tipo de sanción propuesto, corresponderá que se declare la nulidad del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y vuelva a disponerse el inicio con la participación de las autoridades competentes.36. Finalmente, debe tenerse en cuenta que los vicios de nulidad que se presentan en los procedimientos administrativos disciplinarios traen como consecuencia, además de la determinación de responsabilidades, retraso en el ejercicio de la potestad disciplinaria de las entidades, pues en muchos casos los procedimientos deben volver a iniciarse, lo que inevitablemente genera que transcurran los plazos y eventualmente opere la prescripción de dicha potestad; razón por la cual, se exhorta a las entidades a ejercer debida y oportunamente tal potestad, respetando el debido procedimiento. III. DECISIÓN1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 22, 29, 30, 31, 35 y 36 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para establecer la correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario, o con posterioridad a ésta siempre que los servidores imputados hayan tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y la sanción que fi nalmente se les imponga, como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento. 2. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDÓ:2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 22, 29, 30, 31, 35 y 36 de la presente resolución. 2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE Presidente del Tribunal del Servicio Civil LUIGINO PILOTTO CARREÑO Vocal Titular RICARDO JAVIER HERRERA VASQUEZ Vocal Titular GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO Vocal Titular ROLANDO SALVATIERRA COMBINA Vocal Titular SANDRO ALBERTO NÚÑEZ PAZ Vocal Alterno OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Vocal Alterno 27 GÓMEZ TOMILLO, Manuel & SANZ RUBIALES, Íñigo. Derecho Administrativo Sancionador Parte General. Navarra: Editorial Thomson Reuters Aranzadi, año 2013, p. 863 y 965. 1875687-1