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78 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, en la Meta 37, Actividad 5006269, “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus”, Partida de Gasto2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, por el monto de S/.22.500.00 Soles, como consecuencia de la reducción de ingresos de los funcionarios de nuestra Universidad, razón por la cual solicita realice las gestiones necesarias para la emisión de la Resolución Rectoral que apruebe la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI, asimismo solicita la publicación en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, tal como lo establece el citado dispositivo legal; Que, mediante el O fi cio Nº 157-2020-UNU-R-DGA, de fecha 07 de julio de 2020, el Director General de Administración, solicita al señor Rector autorice a quien corresponda l emisión de la Resolución Rectoral que apruebe la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el monto de S/.22.500.00 Soles, Meta 37, Actividad 5006269, “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus”, Partida de Gasto2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, asimismo solicita la publicación en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO; Que, con el Expediente del VISTO, el señor Rector, autoriza a la Secretaria General emitir la resolución correspondiente; Que, estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y por el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la TRANSFERENCIA FINANCIERA EN APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2020 A FAVOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el monto de S/.22.500.00 Soles, Meta 37, Actividad 5006269, “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus”, Partida de Gasto2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”. Artículo 2º.- PUBLICAR, el presente Dispositivo en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente resolución en la Página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 4º.- REMITIR, la presente resolución a los interesados y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS Rector 1875680-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Suspenden provisionalmente la ejecución de la R.J. Nº 039-2020/JNAC/RENIEC que autoriza la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil correspondientes a las Municipalidades Distritales de La Victoria y de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000085-2020/JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2020VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000100-2020/GRC/ RENIEC (21MAR2020), Nº 000127-2020/GRC/RENIEC (09JUN2020), Nº 000181-2020/GRC/RENIEC (24JUN2020) y Nº 000258-2020/GRC/RENIEC (10JUL2020) y el Informe Nº 000028-2020/GRC/RENIEC (09JUN2020) de la Gerencia de Registros Civiles; los Informes Nº 000109-2020/GRC/SGINT/RENIEC (16MAR2020), Nº 000149-2020/GRC/SGINT/RENIEC (23JUN2020) y Nº 000157-2020/GRC/SGINT/RENIEC (03JUL2020) de la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000139-2020/GRC/SGTN/RENIEC (08JUL2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, la Hoja de Elevación Nº 000130-2020/GPP/RENIEC (10JUL2020) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000129-2020/GPP/SGRM/RENIEC (10JUL2020) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 000268- 2020/GG/RENIEC (15JUL2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000193- 2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (16JUN2020) y Nº 000218-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (20JUL2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000245-2020/GAJ/RENIEC (16JUN2020), Nº 000290-2020/GAJ/RENIEC (20JUL2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 039-2020/ JNAC/RENIEC (11MAR2020), se dispuso la Incorporación de las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de La Victoria y de José Leonardo Ortiz, ambas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, la que se haría efectiva el día viernes 20MAR2020 en el caso de la primera y el día viernes 27MAR2020, en el caso de la segunda; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, cabe precisar que el citado plazo ha sido prorrogado por 90 días calendario adicionales, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020); Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las