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26 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano Manuel Limo Del Castillo, las funciones de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales de PROMPERÚ; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Coordinación de las O fi cinas Regionales de PROMPERÚ, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE; Con la visación de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 12 de agosto del 2020, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General Nº 07-2008-PROMPERÚ/SG, de fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual se encargó al señor Ricardo Limo Del Castillo la Subdirección de Servicios y Asistencia Empresarial (hoy Subdirección de Desarrollo Exportador) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir del 12 de agosto de 2020, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2020-PROMPERÚ/PE, de fecha 21 de febrero del 2020, mediante la cual se encargó al señor Ricardo Manuel Limo Del Castillo las funciones de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Artículo 3.- Designar, a partir del 13 de agosto de 2020, al señor Ricardo Manuel Francisco Limo Del Castillo, en el cargo de Director de Coordinación de las O fi cinas Regionales de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, cuyas competencias y funciones están previstas en los artículos 71 y 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRES PAZ Presidente Ejecutivo 1876974-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban otorgamiento de subvenciones a universidades privadas en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 083-2020-CONCYTEC-P Lima, 11 de agosto de 2020VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 030-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 072-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el co fi nanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2020, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al CONCYTEC a realizar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, u otorgar subvenciones a favor de universidades privadas para el co financiamiento de programas o proyectos que resulten ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” y sus modalidades; Que, asimismo, dicho Decreto Legislativo dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del/la Titular del Pliego CONCYTEC, previo informe de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnoló gico y de Innovació n Tecnoló gica – FONDECYT, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Asesorí a Jurí dica o las que hagan sus veces en el Pliego, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y se realizan sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre el FONDECYT y las entidades públicas o universidades privadas, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y las normas que lo prorrogan, o un (1) mes antes de que concluya el programa o proyecto de investigación que se co financia lo que ocurra primero; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019 y 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020; Que, el numeral 7.2 de la Directiva, modi fi cado a través del Artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020, establece en la Segunda Disposición Complementaria Final un procedimiento para la ejecución de las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el cofi nanciamiento de programas o proyectos en el marco del Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1473, de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, así como las universidades privadas; Que, los literales b) y c) del numeral 7.2 de la Directiva, señalan que corresponde a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, validar el Plan Operativo de cada uno de los Proyectos de Investigación ganadores de la Convocatoria, para cuyo efecto realiza las coordinaciones con los subvencionados bene fi ciarios, así como solicitar la certi fi cación presupuestal correspondiente; Que, el literal d) del numeral 7.2 de la Directiva, señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto evalúa y aprueba la emisión del Certi fi cado de Crédito