Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha; VISTOS: El informe N° 142-2020-MDJM/GDU/SGOPP de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Memorándum Nº 678-2020-MDJM/GDU y Nº 679-2020MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 381-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Proveído N° 374-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Fiscalización, el Informe 255-2020-MDJM/ GF/SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 61-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 6912020-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 059-2020-MDJM/GPDDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 252-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 274-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 621-2020-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 003-2020MDJM/CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 79° de la misma Ley, en su numeral 3.2), señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, el literal a) del artículo 6.1) de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, modificada por el Decreto Legislativo N° 1247, establece que es función de las municipalidades provinciales y distritales; regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María tiene como uno de sus objetivos institucionales, optimizar las normas que regulan la ejecución de obras en las áreas públicas del Distrito, así como optimizar la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos, a fin de preservar en buen estado las áreas de uso público y garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del Distrito; Que, actualmente, en el distrito de Jesús María, las empresas concesionarias de servicios públicos vienen efectuando conexiones domiciliarias utilizando las áreas públicas, rompiendo pistas, veredas, abriendo zanjas, etc., en muchos casos sin cumplir con la debida restitución o dejando en mal estado las áreas intervenidas, por lo que se requiere establecer lineamientos específicos, de

obligatorio cumplimiento en la ejecución de obras en áreas pública;, así como en la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos; Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 691-2020-MDJM/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone el proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de Jesús María; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º (numeral 8 y 9), 39° y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales; así como la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de dominio público. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María. CAPÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- Sujetos obligados. Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 4º.- Órganos competentes. Los órganos competentes a fin de evaluar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, son la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, en lo que corresponda de acuerdo a sus atribuciones; ambas unidades orgánicas pertenecientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano, asimismo la Gerencia de Fiscalización interviene, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 5º.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones señaladas en la Ley N° 30477 ­ que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las

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