Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

concluye entre otros que considera se autorice el funcionamiento de las disposiciones señaladas en el protocolo, las que además han sido autorizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en tanto a la adecuación del SIJ, es conveniente atender la solicitud, a fin de establecer la viabilidad de la plataforma virtual de las entidades públicas, realizándose las coordinaciones pertinentes con las entidades respectivas. Conforme se verifica del Protocolo denominado "PROTOCOLO PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS CIVILES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR", el mismo tiene por objetivo describir de manera específica la aplicación de medidas de accesibilidad y mecanismos de celeridad para el reinicio de la actividad jurisdiccional priorizando el uso de tecnologías de la información y comunicación, y facilitando a la ciudadanía el acceso a un servicio de administración de justicia moderno que reduzca su necesidad de desplazamiento, el riesgo de contagio del COVID-19 y promueva el distanciamiento social. Estas medidas se inspiran en los principios de economía, celeridad, concentración, inmediación, oralidad y flexibilización en el desarrollo de los actos procesales; permiten la aplicación del trabajo remoto de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo en la medida de que sea compatible con la naturaleza de sus funciones; y buscan lograr su permanencia en la actividad jurisdiccional siempre que signifiquen un beneficio para la ciudadanía en general. En ese sentido, estando a lo solicitado y verificándose que efectivamente dicho protocolo contiene enfoques óptimos para lograr accesibilidad y mecanismos de celeridad para el reinicio de la actividad jurisdiccional sustentado en el uso de la tecnología de la información y evitar el riesgo de contagio del COVID-19, corresponde aprobar el "Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur", el mismo que debe ser aplicado en los órganos jurisdiccionales en la medida de que sea compatible con la naturaleza de sus funciones. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de salvaguardar la salud y el bienestar de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como también, del público usuario asistente. Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1, 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur", que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la aplicación del referido protocolo en los demás órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, en la medida de que sea compatible con la naturaleza de sus funciones. Artículo Tercero.- DISPONER que se efectivicen los mecanismos adecuados entre las institucionales pertinentes como Superintendencia de Banca y Seguros ­ SBS, Beneficencia Pública y a la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Sur a fin de que señalen las casillas electrónicas y correo electrónico para viabilizar la comunicación interinstitucional mediante plataformas electrónicas con los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, en tanto se establezca la adecuación del Sistema Integrado Judicial para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la habilitación de la notificación de los mandatos judiciales o cursar partes judiciales con firma digital a través de las plataformas virtuales o mesa de partes electrónicas habilitadas por las

entidades antes señaladas en el marco de la emergencia nacional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de la Coordinación de Servicios Judiciales, la Coordinación de Informática, así como los Administradores y/o Coordinadores de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, brinden las facilidades que la aplicación de dicho protocolo requiera. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, a la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Informática, al Área de Logística, al Área de Recursos Humanos, a la Oficina de Imagen y Prensa, a los magistrados, personal jurisdiccional, personal administrativo y demás interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1878099-1

Designan equipo de coordinación y autoridad de aplicación del concurso interno denominado: "Premio a la Calidad en la Gestión de Despacho Judicial CSJ Lima Norte" para el año judicial 2020
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000504-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 17 de agosto de 2020. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 457-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 28/7/2020 (en adelante R.A. Nº 457-2020), Nº 479-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 5/8/2020 (en adelante R.A. Nº 479-2020) y la propuesta de la Magister Andrea Ortiz Picasso con ternas de integrantes para los Coordinadores, Autoridad de Aplicación, y miembros del Jurado del "Premio a la calidad en la Gestión de Despacho Judicial CSJ ­ Lima Norte". CONSIDERANDO: 1. En la firme vocación del servicio jurisdiccional eficiente y eficaz que tenemos en esta Corte, mediante R.A. Nº 457-2020 se instituyó para el año judicial 2020 el concurso interno denominado "Premio a la calidad en la Gestión de Despacho Judicial CSJ ­ Lima Norte" para reconocer y premiar a las buenas prácticas en la gestión de los Despachos Judiciales, en el que debe considerarse las propuestas modernizadoras que promuevan la optimización de recursos públicos y el fortalecimiento institucional. 2. Con ese propósito, a través de la R.A. Nº 479-2020 también se han aprobado las Bases y Cronograma para regular el proceso de selección y premiación, habiéndose establecido para ello a las Categorías: "A" ­ Oro, "B" ­ Plata y "C" ­ Bronce. 3. Para completar la estructura organizativa, siguiendo así a lo establecido en el artículo "noveno" de la R.A. Nº 457-2020 que prevé las categorías de premios señalados, resulta conveniente designar a los integrantes de las Coordinaciones, Autoridad de Aplicación y miembros del Jurado a otorgar los premios,

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