Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años. (ii) La prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permiten el ingreso a menores de 18 años, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017MDMM, inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años. (iii) La prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público a donde accedan menores de 18 años distintos a los siguientes, contenida en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM: exhibiciones, espectáculos y similares, establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas; y, actividades deportivas de cualquier tipo. La razón es que, de la revisión de oficio de la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, se advirtió una incongruencia entre el contenido de esta y las cuestiones surgidas en su propia motivación. En ese sentido, considerando que, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el vicio detectado constituye uno no trascendente, se procede a enmendar la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, en los términos antes indicados. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1877845-4

Declaran barrera burocrática ilegal a observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza N° 1067
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0049-2020/SEL-INDECOPI. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de febrero de 2020. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Observaciones del código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: · La exigencia de que un centro de enseñanza preescolar privado se encuentre ubicado en una vía con una sección vial mínima de 13.80 metros como condición para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que según el artículo 6 del Texto

Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las municipalidades, a efectos de autorizar el funcionamiento de un establecimiento, como por ejemplo el de servicio educativo, únicamente pueden evaluar las condiciones de zonificación (uso y distribución del suelo en función al desarrollo sostenible y fines sociales y económicos); la compatibilidad de uso (la correspondencia de la actividad económica con el espacio donde sería desarrollada); y, las condiciones de defensa civil (tales como la evaluación de riesgos y condiciones de seguridad de la edificación vinculadas a la actividad que desarrolla). En atención a ello, dado que las normas que regulan la gestión de la infraestructura vial no hacen referencia alguna al metraje cuestionado ni lo incorporan como una variable que deba de ser evaluada por las municipalidades en el procedimiento para la emisión de licencias de funcionamiento, y que la sección vial de 13.80 metros (conformada por una pista, berma y sardineles) no es parte de la infraestructura del establecimiento educativo; sino que, por el contrario es infraestructura pública (por lo que no puede ser considerada como una condición de zonificación, compatibilidad de uso ni defensa civil), la exigencia mencionada es una barrera burocrática ilegal. Lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no desconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para aprobar las medidas de las secciones viales en su jurisdicción ni para regular la infraestructura pública que se encuentre a su cargo, el pronunciamiento únicamente se restringe a declarar que la exigencia referida no puede ser impuesta como una condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, en estricto cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1877845-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Institucionales titulares y alterno de la Intendencia de Aduana de Pisco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000069-2020-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE PISCO Lima, 17 de agosto de 2020 VISTO: El Informe N° 000003-2020­SUNAT-3P0000 de la Intendencia de Aduana de Pisco, mediante el cual se propone la designación de Fedatarios Institucionales Titulares y Alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

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