Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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municipales que realicen algún tipo de intervención, obras civiles o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicio públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización respectiva, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Entidad. Artículo 8º.- Requisitos para solicitar la autorización. Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas de uso público o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Entidad. Para la obtención de la autorización respectiva en virtud de la Ley 29022 -Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, se deberá presentar el Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones ­ FUIIT y los requisitos previstos en dicha Norma y su Reglamento. CAPÍTULO II DE LA VIGENCIA, DENEGATORIA Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Vigencia de la autorización. La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas de uso público o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, sea esta expresa o ficta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra. Tres (03) días antes del vencimiento del plazo de la vigencia de la autorización, podrá solicitarse una ampliación de plazo cumpliendo con los requisitos y presentando los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Entidad. Artículo 10º.- Denegatoria de la solicitud. La Municipalidad podrá denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias legales, o cuando las obras a ejecutar o las instalaciones que se instalen, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegarse autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fin de preservar la inversión efectuada por la Municipalidad, en el mantenimiento y remodelación de las mismas. Artículo 11º.- Paralización de obras y/ imposición de sanciones por no contar con autorización Si antes de obtener la respectiva autorización, el interesado iniciará las obras o ejecutara la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de la obra y/o el retiro de lo instalado, materiales y/o desmonte, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que se impongan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, de la Entidad. Artículo 12°.- Revocación de autorizaciones. La Municipalidad Distrital de Jesús María se reserva el derecho de revocar cualquier autorización, si se verifica la infracción de las normas legales vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO III EXCEPCIONES Artículo 13.- Trabajos de emergencia. 13.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a

solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida. 13.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a la empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención. TÍTULO III OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 14º.- Obligaciones y derechos de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos. a) Presentar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Plan Anual de Obras en las áreas de dominio público, lo que no las exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. b) Comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, la ubicación de los trabajos de intervención en áreas de dominio público que impliquen la instalación de redes en las mismas. c) Solicitar la autorización de ejecución de obra en áreas de uso público, para cada una de las obras que ejecuten, con relación al mantenimiento o ampliación de redes y conexiones domiciliarias, que impliquen obra civil. d) Comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María la razón social y ubicación de las oficinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar, en el más breve plazo, los cambios que se produzcan. e) Entregar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fin de adoptar previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad de las personas y al medio ambiente. f) Comunicar de forma inmediata a las autoridades competentes, sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fin de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas. g) Comunicar de forma inmediata a las empresas prestadoras de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado. h) Ejecutar las obras respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas i) Retirar la infraestructura fuera de servicio, cuando así lo requiera la Municipalidad. j) Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones respectivas, hasta la finalización de la obra. k) Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada, manteniendo inalterados los datos consignados en ella l) Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fiscalización en las obras o instalaciones efectuadas. m) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad.

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