Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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para lo cual se tiene en cuenta la propuesta formulada por la Magister Andrea Ortiz Picasso, el que contiene los antecedentes profesionales respectivos, ajustando ellos a las Bases del concurso, específicamente en lo concerniente al conocimiento y experiencia en la implementación, certificación y evaluación de sistemas de gestión de oficinas judiciales acorde a la norma internacional ISO 9001:2015. 4. Ante ello, en virtud de lo previsto en el artículo 90º, incisos 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa respectiva con la precisión de que las designaciones correspondientes son "ad honorem", y es por el plazo que dure dicho concurso, cuyos perfiles profesionales podrán ser apreciados en la plataforma virtual implementada para los efectos del presente concurso. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como EQUIPO DE COORDINACIÓN y AUTORIDAD DE APLICACIÓN del concurso interno denominado: "Premio a la Calidad en la Gestión de Despacho Judicial CSJ ­ Lima" Norte para el año judicial 2020 a: 1. Magister Andrea Ortiz Picasso. 2. Juez Superior Rubén Durán Huaringa. 3. Dra. Andrea Abate. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de los JURADOS CALIFICADORES del citado concurso, a las personas que se mencionan a continuación: I. Categoría "A" ORO: 1. María Casermeiro. 2. Nestor Zotta. 3. Rolando Guadagna II. Categoría "B" PLATA: 1. Claudia Celerier. 2. Liliana Douthat. 3. Javier Aguerre. III. Categoría "C" COBRE: 1. José Manuel Pérez. 2. Ana María Vives. 3. Miguel Galliano. Artículo Tercero.- DECLARAR que las designaciones de los integrantes del equipo de coordinación y autoridad de aplicación y jurados calificadores tiene el carácter "AD HONOREM", y es por el tiempo que dure el citado concurso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución en el portal institucional de la CSJ ­ LIMA NORTE, por lo que estará a disposición de los postulantes. Artículo Quinto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital, a los señores Jueces y señoras Juezas de la CSJ ­ Lima Norte, a los Jefes de Unidad, a los Administradores de los Módulos y sedes judiciales, y a todos los órganos jurisdiccionales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 1878307-1

CONTRALORIA GENERAL
Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 246-2020-CG Lima, 18 de agosto de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000036-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa Nº 0002552020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 2732014-CG, y modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual de las citadas Normas Generales que los servicios de control pueden ser de los tipos siguientes: servicio de control previo, servicio de control simultáneo y

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