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57 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 29 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Marco Cayo Benavides Palomino, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Marco Cayo Benavides Palomino, con matrícula número N-5012, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1877933-1 Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 1981-2020 Lima, 10 de agosto de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Juan Jose Revilla Bedoya para que se autorice la inscripción de la empresa SOCIUM ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa SOCIUM ASESORES Y CORRREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el Registro; y De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa SOCIUM ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con matrícula N° J-0898. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario Gerenal 1878080-1 Fijan contribución aplicable a los intermediarios y auxiliares, y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronteriza RESOLUCIÓN SBS Nº 2013-2020 Lima, 17 de agosto de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas; Que, con Resolución SBS N° 422-2020 se fi jaron las contribuciones para los intermediarios y auxiliarles, y para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas; Que, en su artículo quinto, dicha Resolución estableció que el pago de la contribución anual podía fraccionarse en cuatro (4) cuotas;