Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

áreas de dominio público u otras normas aplicables, se considerarán principalmente las siguientes: a) Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios. b) Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. c) Autorización: Documento que otorga la Municipalidad mediante el cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local. d) Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. e) Cable Aéreo: Conjunto de cables instalados utilizando soportes, postes, torres u otras estructuras f) Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos y cámaras subterráneas. g) Cámaras: Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables. h) Certificado de Conformidad de Obra: Documento que otorga la municipalidad a través del cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente. i) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. j) Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio. k) Derecho de Vía: es la faja de dominio que comprende el área de terreno de ancho variable, dentro el cual se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futras obras de ensanche y mejoramiento. l) Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalaciones en forma subterránea para el tendido de la red. m) Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía u otros, asociados a la prestación de servicios públicos. n) Intervención: Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la finalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura. o) Mantenimiento de redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objetivo mantener un buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios. p) Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas.

q) Obras: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos. r) Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. s) Pista o calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma. t) Poste: Elemento de concreto armado, madera u otro material que soporta la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. u) Reposición: Acción y efecto de reponer a su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de servicio público. v) Señalización de obra: Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro y área de influencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identificación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual. w) Trabajos de emergencia: Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicio público, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Trabajo correctivo, para restablecer la prestación de los servicios públicos afectada por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riesgos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son calificados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación. CAPÍTULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 6º.- Facultades de la Municipalidad. a) Regular en el distrito, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que se aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales, así como, la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento, o retiro de infraestructura para la prestación de servicio en áreas de uso público. b) Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público del distrito, conforme a las normas legales vigentes. c) Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según la autorización otorgada. d) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Jesús María. e) Sancionar las conductas que impliquen la contravención a la presente disposición normativa o a otras normas legales afines. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- Autorización Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.