Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2020 (19/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, por Resolución 1405-2020 se aprobó el ajuste al monto a pagar correspondiente a la segunda cuota de la contribución del año 2020; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- La contribución aplicable a los intermediarios y auxiliarles, y a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronteriza, aprobada mediante Resolución SBS N° 422-2020, se sujeta a lo siguiente: 1) Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, la tasa trimestral correspondiente a la tercera y cuarta cuota del año 2020 es de 0.16625 del 1% aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2019. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a los siguientes importes:
a) Corredores de Seguros .: S/. b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. c) Corredores de Reaseguros : S/. 340.00 255.00 409.00

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que, de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones1, abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por concepto de supervisión; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Administración General y de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el factor al que se refiere el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 167-93EF, en 0.00001577 para los meses de setiembre a diciembre de 2020, aplicado sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, deberá ser pagada dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

2) Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, los montos de la contribución correspondiente a cada una de la tercera y cuarta cuota del año 2020 son:
a) Corredores de Seguros : b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/. S/. 170.00 146.00

3) Para las empresas extranjeras inscritas en el Registro, los montos de la contribución correspondiente a cada una de la tercera y cuarta cuota del año 2020 son:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : : S/. S/. 409.00 681.00

Artículo Segundo.- A los contribuyentes que hubieran realizado el pago correspondiente a la tercera cuota de la contribución, se les aplicará lo pagado en exceso al monto que corresponda pagar en la cuarta cuota de la contribución, salvo que solicitaran la devolución de dicho monto al correo electrónico devolu_contribuciones@sbs.gob.pe, indicando el número de cuenta a la que éste se transferirá. En el caso de los contribuyentes que hubieran realizado el pago anual de la contribución, deberán indicar a dicho correo electrónico, el número de cuenta a la que se transferirá el importe correspondiente. Para efectos de la aplicación del mayor pago efectuado a la siguiente cuota, o a la devolución del exceso pagado, se tendrá en consideración lo señalado en el artículo segundo de la Resolución 1405-2020, por la que se hizo un ajuste al monto a pagar de la segunda cuota. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1877916-1

1

Aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF

1877925-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito
ORDENANZA N° 617-MDJM Jesús María, 13 de agosto de 2020. ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Fijan a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el factor al que se refiere el Artículo 1° del D.S N° 167-93-EF
RESOLUCIÓN SBS N° 2014-2020 Lima, 17 de agosto de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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