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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (20/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 / El Peruano Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 335-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 17 de agosto de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Retamal”, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicha medida, además, ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, encontrándose vigente a la fecha y hasta el 31 de agosto de 2020; Que, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, se declaró “la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”. La referida suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia Nº 053-20203, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 5 de mayo del 2020, por el plazo de quince (15) días hábiles; así como por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, que fi nalmente dispuso la prórroga hasta el 10 de junio del 2020; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000073-2020-DSFL-HHP/ MC, remitido con Informe Nº 000412-2020-DSFL/MC, de fecha 14 de agosto de 2020, los cuales se adjuntan a la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Retamal”, considerando que en el contexto del Estado de Emergencia declarado, el procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación de fi nitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no concluye; asimismo, expone los alcances de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por las normas previamente citadas, para el caso concreto; Que, mediante Informe Nº 000167-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 17 de agosto de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Retamal”, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Retamal”, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 335-2019/DGPA/VMPCIC/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000073-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe Nº 000412-2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000167-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1878068-1