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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (20/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 El Peruano / organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; constituyen segmentos empresariales que se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a las limitaciones de acceso al fi nanciamiento que enfrentan, explicada por la nula ocupación de los establecimientos de hospedaje, al cierre de fronteras y a la suspensión del transporte internacional e interprovincial de pasajeros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia se dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada norma, crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF se modi fi có el límite de garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020- MEF se aprobó el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO; Que, COFIDE mediante Carta N° 000126-2020-COFIDE/GN remite la propuesta de Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, el cual fue debidamente coordinado con el MINCETUR; Que, según el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) a ser suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-TURISMO. Artículo 2.- Delegación de facultades Delegar en el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de suscribir el Contrato aprobado por el artículo 1. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1878618-1 CUL TURA Prorrogan plazo de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico “Retamal”, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000208-2020-DGPA/MC San Borja, 17 de agosto del 2020Vistos, la Resolución Directoral Nº 335-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Retamal”, los Informes Nº 000073-2020-DSFL-HHP/MC y Nº 000412-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000167-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;