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15 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 El Peruano / CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo Para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 500 000,002.4. Donaciones y Transferencias 50 000,002.5. Otros Gastos 6 692 137,00 ——————- TOTAL EGRESOS 7 242 137,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante una Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1878620-3 Designan miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2020-EF/10 Lima, 19 de agosto del 2020CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., el Directorio de dicha empresa estará integrado por cinco (5) miembros, cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro (4) miembros restantes por Resolución Ministerial; siendo dos (2) de sus miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 40 del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-EM, los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas son designados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, se encuentra vacante el segundo cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A. en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario efectuar la designación respectiva; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 002-2002-EM, Aprueban adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Augusto Casas Tragodara como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1878576-1 Modifican el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante R.M. Nº 226-2020-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2020-EF/15 Lima, 19 de agosto del 2020 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que promuevan el fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), a través de créditos para capital de trabajo, a efectos de garantizar la campaña agrícola 2020-2021; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme defi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 089- 2020 se modi fi có el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi caron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 226-2020- EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa