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7 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, por Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, se declara de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital en el Perú con enfoque territorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2019-MINCETUR se constituye el Comité de Gobierno Digital del MINCETUR, conforme a lo indicado por la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM que aprueba las disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital; Que, la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGDI, que aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”, establece en sus artículos 2 y 3, que es de alcance obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y que el Plan de Gobierno Digital es el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, en virtud a la Resolución Ministerial Nº 239-2019-MINCETUR se aprobó el Plan de Gobierno Digital del MINCETUR 2019-2021, que estuvo conformado de un portafolio de 40 proyectos; Que, con Acta de Reunión Nº 002-2020 del Comité de Gobierno Digital, de fecha 26 de febrero de 2020, se aprobó la actualización del Plan de Gobierno Digital 2020-2021, producto de la coordinación con las unidades orgánicas del MINCETUR, el cual fuera propuesto por dicho Comité; Que, mediante Informe Nº 0008-2020-MINCETUR/ SG/OGI/OI, la O fi cina de Informática concluye que la actualización del Plan de Gobierno Digital 2020-2021 del MINCETUR, se basa en los lineamientos señalados anteriormente y comprende un portafolio de 37 proyectos acorde a los requerimientos de las unidades de organización del MINCETUR; Que, con Informe Nº 0275-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo emite opinión favorable respecto a la actualización del Plan de Gobierno Digital 2020-2021 del MINCETUR propuesto por el Comité de Gobierno Digital, indicando que el precitado Plan cumple con los lineamientos aprobados por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGDI, recomendando su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe la actualización del Plan del Gobierno Digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2020-2021; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGDI que aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del Plan de Gobierno Digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 2020 - 2021, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y de su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1878709-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; teniendo entre sus funciones, formular, plani fi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, se encuentra adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, el cual constituye un programa de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan criterios de elegibilidad y cumplan corresponsabilidades en salud y/o educación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, y modi fi catorias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad