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10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 3.3. En cualquiera de los supuestos regulados en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, de manera previa a la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, las entidades deben contar dentro de su organización con un órgano, unidad orgánica, o cualquier otra forma de organización permitida en la normatividad vigente, que tenga funciones referidas a la gestión integral de las Inversiones públicas, considerado como mínimo las siguientes: 3.3.1. Plani fi car, organizar, controlar y gerenciar las inversiones públicas, según corresponda. 3.3.2. Diseñar e implementar procesos, procedimientos e instrumentos para la gestión integrada de las inversiones públicas. 3.3.3. Brindar asistencia y proponer soluciones técnicas para resolver controversias durante la ejecución contractual de las Inversiones públicas. 3.4 Las Entidades que no cuenten con un órgano, unidad orgánica, o cualquier otra forma de organización permitida en la normativa vigente al que hace referencia el numeral anterior o, teniéndolo, no cuente con las funciones señaladas, deben incluir como parte del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones públicas, la obligación de efectuar el diagnóstico de la estructura organizacional de la entidad y formular una propuesta que le permita implementarlo. Artículo 4. Alcances del Servicio de Asistencia Técnica Especializada 4.1. El Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones públicas proporciona a las Entidades asistencia técnica y soporte especializado en la gestión de Inversiones públicas desde la etapa de formulación y evaluación hasta su ejecución, salvo que el ciclo de inversión ya se haya iniciado; en cuyo caso, la Asistencia Técnica se realiza desde la etapa en que se encuentre. 4.2. Las entidades que requieran el Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de Inversiones deben de fi nir las actividades a ser incluidas en los términos de referencia y establecer el alcance del servicio, debiendo incluir como mínimo lo siguiente: 4.2.1. Evaluación y diagnóstico de la estructura organizacional enfocada a la gestión de proyectos de las inversiones de la entidad. 4.2.2. Asistencia y evaluación en la plani fi cación, organización y gerenciamiento de las inversiones públicas. 4.2.3. Asistencia en la revisión y/o evaluación de los documentos, estudios técnicos e información que forma parte de la formulación, evaluación o ejecución de inversiones. 4.2.4. Asistencia en la revisión y/o evaluación de expedientes técnicos o documentos equivalentes, modi fi caciones contractuales y selección de proveedores para la ejecución de las Inversiones públicas. 4.2.5. Elaboración de metodologías, herramientas técnicas, procesos y acciones para la gestión de proyectos. 4.2.6. Asistencia para la revisión y/o elaboración del plan de operación y mantenimiento de inversiones. 4.2.7. Asistencia en la gestión, control y administración de los contratos para la ejecución de la Inversión Pública, pudiendo incluir: la gestión de la plani fi cación y programación, gestión de la calidad, gestión y control del cumplimiento de desempeño, gestión de costos, gestión de cambios, gestión del alcance, gestión de riesgos y oportunidades; entre otros. 4.2.8. Asistencia en la implementación de herramientas adaptables y fl exibles para la gestión de documentos y manejo de la información física y electrónica. 4.2.9. Asistencia en la implementación, adquisición y/o uso o conservación del uso de sistemas informáticos que faciliten la gestión de las inversiones; y/o capacitación sobre el uso de los mismos. 4.2.10. Transferencia de conocimiento hacia la Entidad durante el acompañamiento de la Asistencia Técnica relacionado con la gestión y el gerenciamiento de las inversiones, uso de tecnologías informáticas para la gestión de proyectos, u otros que correspondan; incluyendo la elaboración de manuales y guías de buenas prácticas, así como un repositorio de lecciones aprendidas de la gestión y ejecución de la Inversión pública. 4.2.11. Otros que establezcan las entidades en función a sus necesidades y en concordancia con la naturaleza del servicio. En caso que la naturaleza del servicio y las necesidades de la entidad requieran prescindir de alguna de las actividades señaladas en los numerales precedentes, puede excluirse de manera sustentada. 4.3. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con la Dirección General de Abastecimiento, aprueban lineamientos para establecer actividades especí fi cas de las prestaciones a cargo del Servicio de Asistencia Técnica Especializada. 4.4. Las actividades especí fi cas del Servicio de Asistencia Técnica Especializada a que se re fi ere el presente Decreto Supremo, para el caso de los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) autorizados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, se rigen por lo establecido en las actividades de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones de acuerdo al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, y normas complementarias, en aquello que no se oponga a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 5. Reglas para la selección de la Asistencia Técnica Especializada de la Inversión pública a cargo de PERÚ COMPRAS 5.1. PERÚ COMPRAS, en mérito al convenio suscrito con la Entidad, se encarga de realizar el procedimiento de selección respectivo para cada Servicio de Asistencia Técnica Especializada. Para tal efecto, designa un Comité de Selección conformado por tres (3) miembros, uno (1) de ellos representante de PERÚ COMPRAS y dos (2) representantes de la entidad respectiva, quienes deben tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 5.2. El Comité de Selección es presidido por el representante de PERÚ COMPRAS. 5.3. Las funciones y actuaciones del Comité de Selección se sujetan a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 334-2018-EF, en todo lo que no se oponga al presente artículo. Los miembros del Comité de Selección no participan en la evaluación de la oferta técnica y publican los resultados de la evaluación realizada por los expertos a que se re fi ere el numeral 5.4. 5.4 PERÚ COMPRAS contrata para cada procedimiento de selección, con cargo a los recursos de la Entidad, un máximo de tres (3) expertos en las actividades requeridas en el Servicio de Asistencia Técnica Especializada, quienes realizan, como mínimo, las siguientes funciones: 5.4.1. Establecer los criterios técnicos y comerciales para la evaluación de los postores, los que deben resultar concordantes con la naturaleza de las inversiones respectivas. 5.4.2. Atender las consultas que, como parte del procedimiento de selección, presenten los participantes en relación con la evaluación de las ofertas. Estas consultas se atienden por intermedio del Comité de Selección. 5.4.3. Evaluar las ofertas e informar los resultados de la evaluación al Comité de Selección para su consolidación y publicación, debiendo, a solicitud de este, consensuarlas en caso que la evaluación individual di fi era de la de los otros especialistas. 5.5. Los expertos a los que se hace referencia en el numeral anterior cuentan, como mínimo, con las siguientes cali fi caciones: