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8 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 04 de junio de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondientes al bimestre V (setiembre-octubre) 2020, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al bimestre IV (julio – agosto) 2020, según el padrón de hogares a fi liados al mes de julio 2020, con condición socioeconómica de pobre o pobre extremo vigente y titular activo. Asimismo, exceptúese a los/as usuarios/as del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS del cumplimiento de sus corresponsabilidades hasta el mes de octubre 2020, a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Plazo de implementación Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Adecuación de procesos Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a adecuar los procesos a su cargo y aprobar directivas y/o lineamientos a través de Resolución de Dirección Ejecutiva, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1878878-2 Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2020-MIDIS Lima, 20 de agosto de 2020.VISTOS:El Memorando N° 238-2020-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 685-2020-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 240-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales es un órgano de Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, considerado como cargo de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejerza dicho cargo; Con el visto bueno del Viceministro de Prestaciones Sociales, de la Jefa de la O fi cina General de Recursos Humanos y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;