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13 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / Ministerio de Energía y Minas; encargándose al Director General de Hidrocarburos, efectuar acciones de apoyo relacionadas con las citadas facultades y atribuciones; Que, asimismo, a través de la citada Resolución Ministerial, se delegó al Jefe de la O fi cina General de Administración, la atribución de suscribir convenios y adendas para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la administración del FISE, las cuales tienen vigencia desde el 1 de febrero de 2020 hasta la culminación del año fi scal 2020; Que, mediante Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG, modi fi cada por la Resolución Secretarial N° 015-2020-MINEM/SG, la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas creó la Unidad Funcional “Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético”; Que, a través de la Resolución Secretarial N° 007-2020-MINEM/SG, entre otras disposiciones, se establece que en tanto no sean modi fi cados o reemplazados, seguirán aplicándose los procedimientos y normativas aprobadas por OSINERGMIN para la administración del FISE; Que, según lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, los recursos del FISE no constituyen fondos públicos, y de acuerdo con el artículo 6 de la referida Ley, el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinan única y exclusivamente a sus fi nes; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0111- 2020/MINEM-SG-FISE, elaborado por la Unidad Funcional “Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético” se sustenta la necesidad de contar con una organización que permita administrar el FISE de conformidad con la naturaleza de sus recursos y su carácter de fondo no público; asimismo, se propone que las facultades, atribuciones y funciones asignadas al Administrador del FISE sean delegadas al Viceministro de Hidrocarburos; y que determinadas funciones operativas estén a cargo del Director General de Hidrocarburos; asimismo, dado el manejo de aspectos técnicos normativos que requiere la administración del citado Fondo; Que, asimismo, a través del citado informe se propone la creación de un Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, que oriente los planes estratégicos del FISE y ejerza control respecto de las funciones de administración del FISE; Que, a través del Informe N° 156-2020/MINEM- OGPP/ODICR elaborado por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se concluye que resulta viable la delegación de facultades para que la administración del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, esté a cargo del Viceministro de Hidrocarburos, y se deleguen facultades, atribuciones y funciones al Director General de Hidrocarburos; así como, respecto a la creación del Comité Estratégico y Vigilancia del FISE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29582, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar al(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a) Aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial. b) Suscribir los contratos y convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para la adecuada administración del FISE, incluyendo las respectivas adendas. c) Planear, dirigir y ejecutar las funciones relacionadas con la Administración del FISE. d) Aprobar las políticas y los lineamientos de acción relacionadas con la administración del FISE. e) Resolver en última instancia administrativa los confl ictos derivados de las actividades relacionadas con la administración del FISE. f) Aprobar el plan de administración de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE, a propuesta del Director General de Hidrocarburos. g) Aprobar la Memoria y Estados Financieros auditados. h) Presentar al Ministro de Energía y Minas los informes que le sean requeridos sobre sus actividades y la evaluación de la ejecución de su Plan de Contratación de Bienes y Servicios. i) Designar a los auditores externos y disponer las acciones necesarias para la evaluación de la administración de los recursos del FISE. Artículo 2.- Delegar al(la) Director(a) General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas las siguientes atribuciones, facultades y/o funciones: a) Aprobar lineamientos operativos y/o trámites internos necesarios para la ejecución de los programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a los procedimientos emitidos. b) Proponer los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE. c) Suscribir los convenios y contratos con entidades nacionales, públicas y privadas, necesarios para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de los programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE, incluyendo las respectivas adendas de los contratos o convenios, conforme a los procedimientos aprobados. d) Ejecutar los programas y/o proyectos que se encuentran a cargo del Administrador del FISE, conforme a los procedimientos aprobados. e) Proponer programas y/o proyectos a ejecutarse con recursos del FISE. f) Elaborar informes de opinión técnica respecto a los proyectos y/o programas a ejecutarse con recursos del FISE, así como los que se encuentran en ejecución. g) Elaborar el informe de ingresos y egresos del FISE, así como las proyecciones a corto, mediano y largo plazo. h) Proponer el plan de administración de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE. i) Representar al MINEM ante las diferentes entidades públicas para la realización de trámites o procedimientos necesarios para la administración del FISE, tales como SUNAT, SAT, Banco de la Nación, la SUNARP, OSCE, instituciones privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo, y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. j) Elaborar el informe anual de ejecución del FISE, el mismo que previa aprobación del Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, deberá ser presentado a la Contraloría General de la República, en un plazo de noventa (90) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio anual, y publicarse en el portal institucional. k) Resolver en primera instancia administrativa los confl ictos derivados de las actividades relacionadas con la administración del FISE. l) Aprobar los programas de transferencias para la ejecución de los programas y/o proyectos a ejecutarse