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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2020-MINEM/DM Lima, 20 de agosto de 2020VISTOS: La Carta S/N de fecha 17 de agosto de 2020; el Memorando N° 0572-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2020-MINEM/DM, se designó a la señora Mary Janet Ramos Barrientos como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza; Que, la señora Mary Janet Ramos Barrientos ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mary Janet Ramos Barrientos al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 21 de agosto de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1878874-1 Crean el Comité Estratégico y Vigilancia del FISE y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2020-MINEM/DM Lima, 20 de agosto de 2020VISTOS:El Informe Técnico Legal N° 0112-2020/MINEM- SG-FISE de la Unidad Funcional “Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”; el Informe Nº 161-2020/MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 493-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 12 de dicha norma señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, el literal i) del artículo 13 del ROF establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante FISE, como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley re fi ere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 encargó al OSINERGMIN, por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y c) La administración del FISE; Que, el encargo a OSINERGMIN dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se prorrogó en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019, teniendo como fecha de término del encargo conferido el 31 de enero de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, se delegó las atribuciones y facultades que la normativa aplicable asigna al Administrador del FISE a la Secretaria General del