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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / 5.5.1. Título profesional o equivalente en su país de origen, concordante con la naturaleza de las inversiones respectivas. 5.5.2. Estudios de especialización en gerencia o gestión de Proyectos. 5.5.3. No menos de ocho (08) años de experiencia en gestión de proyectos de inversión, similares a las comprendidas en el presente Decreto Supremo, debiendo haber participado en todas las fases del ciclo de inversión. 5.5.4. Experiencia en puestos de especialista de control y planeamiento, jefe de o fi cina técnica, ingeniero residente y/o supervisor de obra. 5.5.5. Haber participado en por lo menos tres (3) proyectos similares a la inversión que evalúa, con cargos de responsabilidad de jefe de o fi cina técnica, gerente de proyecto, director de proyecto, portafolio, programa y/o cartera de inversiones. 5.5.6. En caso de ser de una profesión distinta a la que corresponde a la naturaleza de la inversión, por lo menos cinco (5) de los ocho (8) años de experiencia requeridos, deben haberse obtenido como jefe de proyecto, administrador de contratos, especialista en procura y/o responsable de control y planeamiento en inversiones de la misma naturaleza de las inversiones respectivas. 5.6 Las bases del procedimiento para la selección del Servicio de Asistencia Técnica Especializada incluyen como mínimo, los siguientes factores de evaluación: 5.6.1. Estructura y organización para el desarrollo del Servicio de la Asistencia Técnica Especializada. a) Recursos profesionales a emplear y per fi les del personal clave propuesto. b) De fi nición de responsabilidades del personal propuesto. 5.6.2. Metodología de gestión de proyectos a emplear durante el desarrollo del Servicio de Asistencia Técnica Especializada, explicada a través de la propuesta de un plan de ejecución e implementación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada. 5.6.3. Exposición de dos (2) casos de inversiones similares a la que postula, en los que haya participado. 5.6.4. Identi fi cación de riesgos, restricciones y oportunidades de la inversión a la que postulan y propuesta para su gestión. 5.6.5. Transferencia de conocimientos: a) Metodología de transferencia de conocimiento. b) Plan de capacitación. 5.6.6. Explicación del tipo de tecnologías de la información y comunicación, y gestión de la información a ser empleada. 5.7 Este proceso no incluye cuestionamientos al pliego de absolución de consultas, observaciones e integración de bases. 5.8 Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar, únicamente, la evaluación de sus ofertas. El Recurso de apelación se sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Al conocer y resolver el recurso de apelación, PERÚ COMPRAS o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda, sólo se pronuncia por la evaluación de la oferta del impugnante, pudiendo declarar la nulidad del procedimiento únicamente cuando el texto de las bases es abiertamente contradictorio u oscuro y no le sea posible determinar cuál es la disposición por la que se deba evaluar a los postores. 5.9 Las situaciones no reguladas por la presente norma u otra disposición especial aplicable, respecto del procedimiento de contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento y demás normas complementarias en lo que sea aplicable. Artículo 6. Seguimiento a la ejecución contractual6.1. PERÚ COMPRAS remite a la Dirección General de Abastecimiento reportes mensuales sobre el estado de los encargos recibidos, según las disposiciones que esta última establezca para tal efecto. 6.2. Una vez iniciado el Servicio de Asistencia Técnica Especializada, las Entidades que ejecuten Inversiones Públicas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, reportan: a) A la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el impacto del Servicio de Asistencia Técnica en el avance y ejecución de las Inversiones públicas, de acuerdo a los formatos que apruebe dicha Dirección General para tales efectos. b) A la Dirección General de Abastecimiento, reportes mensuales sobre la ejecución del Servicio de Asistencia Técnica Especializada, de acuerdo a los lineamientos y formatos que apruebe dicha Dirección General para tales efectos. Artículo 7. Financiamiento La Asistencia Técnica Especializada se fi nancia con cargo a los recursos de la Entidad responsable de las Inversiones Públicas, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Convenio de encargo En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), previa conformidad de la Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Jefatural aprueba el modelo de convenio de encargo al que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo. Segunda. Bases Estándar En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) actualiza las Bases Estándar para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para las Entidades que ejecuten Inversiones públicas consideradas en el presente Decreto Supremo. Tercera. Gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas Las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo no son aplicables a la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 288- 2019-EF Derógase el Decreto Supremo Nº 288-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1878878-1