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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 20 de agosto de 2020, al señor Jorge Ignacio Guzmán Niño en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1878868-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones DECRETO SUPREMO Nº 236-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, tiene entre sus objetivos prioritarios dotar al país de infraestructura económica y social de calidad para incrementar los niveles de competitividad; y, generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas, incrementando para ello la e fi cacia en la inversión pública; Que, asimismo, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, tiene como Objetivo Prioritario 1, dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, en el marco del cual se de fi nieron seis medidas de política orientadas a la generación de infraestructura para la provisión de servicios públicos, entre ellas, aquellas orientadas a la mejora de la contratación de obras públicas, a través de mecanismos que permitan la mejora de la gestión de las inversiones; Que, el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, señala que el Estado Peruano requiere desarrollar instrumentos que fortalezcan el planeamiento de las iniciativas de inversión, desde una perspectiva territorial, proponiendo que en la gestión de un proyecto de inversión se pueda contar con un servicio de asistencia técnica especializada, durante todo su desarrollo; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se han establecido las normas orientadas a maximizar el valor de los fondos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y en las mejores condiciones de precio y calidad, se cumplan los fi nes públicos y se logre un impacto positivo en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen la contratación del servicio de asistencia técnica especializada para la gestión de inversiones;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y, en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento y las disposiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de las inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones (inversiones públicas) que ejecuten las Entidades del sector público. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. El Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas regulado en el presente Decreto Supremo puede ser contratado por: a) Entidades del sector público que ejecuten Inversiones públicas listadas en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); b) Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) defi nidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021- 2020 y su Reglamento, siempre que el PEIP decida no emplear un Contrato estandarizado para su contratación; c) Las entidades públicas autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para replicar parcialmente el modelo de ejecución de inversiones públicas en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; y d) Las entidades públicas que ejecuten inversiones públicas cuyo valor total de inversión sea igual o superior a S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 SOLES), previa autorización del titular de la Entidad. 2.2 Las entidades públicas o Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) comprendidos en el numeral 2.1 que requieran contratar el Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, deben observar de manera obligatoria, las disposiciones y procedimientos del presente Decreto Supremo. 2.3 Las Entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo son las establecidas en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, o norma que la sustituya. Artículo 3. Condiciones para la contratación de la Asistencia Técnica Especializada 3.1. Para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, las entidades públicas o proyectos especiales de inversión pública suscriben un convenio interinstitucional con la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), que encargue a esta última, la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección respectivo que incluye, además, la obligación de PERÚ COMPRAS de acompañar a la Entidad en la optimización del requerimiento. 3.2. Alternativamente, las entidades públicas comprendidas en el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2, pueden encargar a un organismo internacional la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones públicas, en cuyo caso, la participación de dicho organismo se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley Nº 30225,