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20 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Finalidad Proveer un marco normativo para los y las adolescentes que trabajan por cuenta ajena o en relación de dependencia, con el objetivo de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modi fi catorias; así como prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente decreto supremo es aplicable, a nivel nacional, a: a) Los y las adolescentes que deseen trabajar por cuenta ajena o en situación de dependencia y sus padres, tutores/as o responsables; y, b) Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales. TÍTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES O GERENCIAS REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 4.- Competencia para emitir autorización4.1. La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde el o la adolescente realice el trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, es la competente para emitir la autorización correspondiente. 4.2. Esta autorización se otorga a los y las adolescentes que cuenten con la edad mínima de acceso al trabajo y que realicen trabajos permitidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 58 del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337, y sus modi fi catorias; y, en la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace. Artículo 5.- Registro de las autorizaciones otorgadas 5.1. Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, en donde se consigne la siguiente información como mínimo: a) Nombre completo del o de la adolescente; b) Número de documento de identidad del o de la adolescente; c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable;d) Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor/a o responsable; e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente;f) Dirección de residencia;g) Nombre y dirección del/de la empleador/a;h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña; i) Remuneración; j) Horario de trabajo; k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica; l) Número de certi fi cado médico; y, m) Duración del contrato de trabajo. 5.2. Cada registro puede contar con la siguiente información adicional: a) Número de libreta del o de la adolescente que trabaja; b) Fecha de otorgamiento de la autorización; y,c) Toda otra información que se considere de utilidad.Artículo 6.- Remisión de información al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 6.1. Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe remitir trimestralmente a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el registro actualizado de autorizaciones que se hayan otorgado en dicho período, consignando como mínimo los datos establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente decreto supremo, bajo responsabilidad. 6.2. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consolida la información remitida por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales; y, de ser el caso, coordina con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las acciones de inspección correspondientes. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN Artículo 7.- Presentación física o electrónica de la solicitud La solicitud se formula por escrito y puede ser presentada por cualquier persona ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del o de la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable. Se deben presentar los siguientes documentos, como mínimo: a) Formato de solicitud, el que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto supremo, fi rmado por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable. En los lugares donde no se provea dicho formato, se puede presentar una solicitud simple dirigida a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, debidamente fi rmada por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable; b) Copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada fi rmada por el/ la empleador/a, en donde se consigne el puesto de trabajo y/o labor que desempeña el o la adolescente, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración de su contrato de trabajo; c) Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde fi gure que el o la adolescente se encuentra inscrito/a y su horario de estudios, o una declaración jurada fi rmada por su padre, madre, tutor/a o responsable, consignando los mismos datos; d) Copia simple del certi fi cado médico del o de la adolescente, el cual es expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social en Salud, de conformidad con el literal b) del artículo 54 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modi fi catorias; e) Copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del o de la adolescente en horario nocturno; requisito que aplica únicamente en los casos en los que el trabajo adolescente se realice en horario nocturno. Artículo 8.- Presentación de la solicitud vía electrónica 8.1. La solicitud puede ser presentada a la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o