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22 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 / El Peruano gobiernos regionales, emite el acto administrativo que deniega la solicitud, con la debida motivación. El acto administrativo debe indicar el o los requisitos para el otorgamiento de la autorización que no se cumplieron. 15.2. En caso la solicitud haya sido presentada mediante correo electrónico, la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde la emisión del acto administrativo, para enviarlo debidamente escaneado a la dirección de correo electrónico desde donde se envía la solicitud original. Artículo 16.- Recursos administrativos ante denegatoria de la solicitud 16.1. Frente a la denegatoria de la solicitud, el o la adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable puede interponer el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de quince días perentorios desde su noti fi cación, los que deben resolverse en un plazo de treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y demás disposiciones aplicables. 16.2. Cualquiera de los recursos administrativos puede ser presentado vía correo electrónico, aplicándose las mismas reglas del artículo 8 del presente decreto supremo, en lo que fuera pertinente. Artículo 17.- Gratuidad del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo regulado en el presente título es gratuito. Ninguna entidad pública puede cobrar tasa, derecho o concepto alguno por la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma, la emisión de la autorización, la expedición de la libreta del/de la adolescente que trabaja u otro acto regulado en la presente norma. Artículo 18.- Financiamiento El desarrollo de las acciones contempladas en el procedimiento administrativo se fi nancia con el presupuesto institucional autorizado en las entidades involucradas en la ejecución del presente decreto supremo. Artículo 19.- Publicación Publícanse el presente decreto supremo y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 20.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no regulado por la presente norma se aplican de forma supletoria las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que la sustituya. Segunda.- Culminación de estudios de educación secundaria Si al momento de presentar la solicitud de autorización de trabajo adolescente, el o la adolescente ha culminado sus estudios de educación secundaria, el o la solicitante debe adjuntar una copia simple de la constancia de egreso de su centro de estudios, documento que sustituye el requisito previsto en el literal c) del artículo 7 de la presente norma.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial N° 128-94-TR, que aprueba la Directiva Nacional N° 007-94-DNRT sobre “Autorización de Trabajo del Adolescente”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1879511-6 Aprueban modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2020-TR Lima, 21 de agosto de 2020 VISTOS: Los Informes N° 0689-2020-TP/DE/ UGPPME-CFPP y N° 0696-2020-TP/DE/ UGPPME-CFPP, de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; los Informes N° 181-2020-TP/DE/UGAL y N° 184-2020-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; los O fi cios N° 614-2020-MTPE/3/24.1 y N° 627-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos N° 0494-2020-MTPE/3 y N° 0499-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; los Memorandos N° 0788-2020-MTPE/4/9 y N° 0790-2020-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1721-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, agrega que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,