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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (25/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, adjuntando todos los documentos listados en el artículo 7 del presente decreto supremo, debidamente fi rmados y escaneados de forma legible. El correo electrónico debe consignar de forma clara los datos del o de la solicitante, indicando que se trata de una solicitud de autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, y listando de forma expresa cada uno de los documentos de sustento adjuntados. 8.2. En estos casos, el/la administrador/a de la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe responder el correo que contiene la solicitud, con fi rmando la recepción de la misma y los archivos adjuntos listados. Esta respuesta de con fi rmación de recepción no puede exceder de tres días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 9.- Evaluación de la solicitud La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, cuenta con quince días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certi fi cado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores; c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modi fi catorias; d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modi fi catorias; e) Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez); y, f) Que el o la adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace. Artículo 10.- Otorgamiento de la autorización 10.1. La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, emite el acto administrativo que otorga la autorización, con la debida motivación. El acto administrativo debe contar como mínimo con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma y el número de libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente. 10.2. En caso de que la solicitud haya sido presentada mediante correo electrónico, la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde la emisión del acto administrativo, para enviarlo junto con la libreta del o de la adolescente que trabaja, debidamente escaneados, a la dirección de correo electrónico desde donde se remitió la solicitud original. Artículo 11.- Silencio Administrativo Negativo11.1. En el presente procedimiento administrativo opera el silencio administrativo negativo. 11.2. El plazo para que opere el silencio administrativo negativo es de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Artículo 12.- Libreta del o de la adolescente que trabaja La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, otorga al o a la adolescente autorizado/a para trabajar, la libreta del o de la adolescente que trabaja, conforme al formato que como Anexo 2 forma parte integrante del presente decreto supremo, en la cual se debe consignar: a) Nombre completo del o de la adolescente; b) Número de documento de identidad del o de la adolescente; c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable;d) Número de documento de identidad del padre, madre, tutor/a o responsable; e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente;f) Dirección de residencia; g) Nombre y dirección del/de la empleador/a;h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña; i) Remuneración; j) Horario de trabajo; k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica; l) Número de certi fi cado médico; y, m) Duración del contrato de trabajo. Artículo 13.- Duración de la autorización La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada fi rmada por el/la empleador/a. Artículo 14.- Ampliación del plazo de la autorización14.1. Se puede solicitar la ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente siempre que se trate de una ampliación del plazo del contrato de trabajo; y, se conserve todas las otras características de la contratación primigenia. 14.2. En caso se cambien las funciones del o de la adolescente que trabaja, se amplíe su jornada laboral o de cualquier otra manera se altere de forma sustancial sus condiciones de trabajo, es necesaria la presentación de una nueva solicitud de autorización de trabajo. 14.3. Para la ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente se deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud simple dirigida a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, consignando que se trata de una solicitud de ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia, debidamente fi rmada por el o la adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable, y consignando el número de libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente; b) Copia simple de la adenda al contrato de trabajo primigenio para obtener la autorización, en donde debe fi gurar el nuevo plazo del mismo. 14.4. La solicitud de ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente puede ser presentada en formato físico ante la mesa de partes de dicha entidad o mediante correo electrónico a la dirección institucional de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo. 14.5. La ampliación es de aprobación automática, sujeta a fi scalización posterior por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales. 14.6. La duración de la ampliación de autorización de trabajo adolescente tiene el mismo plazo establecido en la ampliación del contrato de trabajo presentado. Artículo 15.- Denegación de la solicitud15.1. La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los