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23 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2020 El Peruano / supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, entre otros; Que, acorde a las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado con Decreto Supremo N° 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, conforme a lo establecido en la norma de creación del Programa, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modi fi catorias, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procede a efectuar una reestructuración de sus programas, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en la referida disposición se estableció que, para efectos de la reestructuración del Programa Trabaja Perú, su Plan de Restructuración debe incluir: (i) criterios de focalización de distritos y proyectos elegibles, (ii) criterios de elegibilidad de participantes, (iii) de fi nición de los componentes del programa, considerando las evidencias disponibles sobre intervenciones para mitigación de desempleo no natural, y (iv) medidas de e fi ciencia a adoptar para la operatividad del programa; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en dicho marco, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, modi fi ca la norma de creación del Programa, estableciendo que el Programa se crea con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico; Que, asimismo, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo Nº 004-2020- TR, se dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” en un plazo que no exceda del 29 de mayo del 2020; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2020- TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta el 31 de julio de 2020”; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2020-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, puede modi fi car el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR y modi fi catoria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-2020- TR, se modi fi ca el plazo para aprobar la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta el 21 de agosto del 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria, señala que, un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; Que, el literal a) del artículo 53 de los citados Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y proyectos especiales; Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos antes mencionados, establece que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, y que su aprobación, entre otros, corresponde por Resolución Ministerial; Que, mediante documentos de vistos, la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” propone la aprobación del Manual de Operaciones de su representada conforme a los pronunciamientos favorables emitidos por las Unidades Gerenciales de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, y de Asesoría Legal; Que, asimismo, mediante documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego remite los Informes N° 0309-2020-MTPE/4/9.3 y N° 0310-2020-MTPE/4/9.3, de la O fi cina de Organización y Modernización y el Informe N° 0482-2020-MTPE/4/9.2, de la O fi cina de Presupuesto con la opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable” y modi fi catoria; la Resolución Ministerial N° 158-2020-TR, que modi fi ca el plazo para aprobar la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Inclusivo “Trabaja Perú”; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modi fi catorias, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mantener al Comité Nacional de Supervisión y Transparencia como un Comité creado por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR y modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer que, a partir de la vigencia de la modi fi cación del Manual de Operaciones, el Programa adecúa sus instrumentos de gestión relativos a los procesos en un plazo que no exceda de los noventa días hábiles.