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27 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS DE TIPO I y II, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014-MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2014, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 23 de diciembre de 2019, la misma que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con el numeral 5.5.2 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 268-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el literal a) del numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento y de conformidad con el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y la Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C. para operar como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS DE TIPO I y II, para operar en el local ubicado en la Av. Carlos Izaguirre, Mz. A, Lote 01, 02, 03, 23, 24 y 25, Urb. San Antonio, distrito de San Martin de Porres, provincia y de departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 23 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero del 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero del 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero del 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero del 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero del 2025 En caso que la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C. no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15 y modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir la vigencia de la renovación. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, estando a cargo de la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C., los gastos que originen su publicación. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C. ubicado en la Av. Carlos Izaguirre, Mz. A, Lote 01, 02, 03, 23, 24 y 25, Urb. San Antonio, distrito de San Martin de Porres, provincia y de departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1871939-1 Aprueban modificaciones al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 092-2020-MTC/04 Lima, 18 de agosto de 2020 VISTOS:Los Memorándums Nº 623-2020-MTC/11 y Nº 643- 2020-MTC/11 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 118-2020-MTC/11.02.03-SST y el Informe Nº 087-2020-MTC/11.02.03-SSST elaborados por la Ofi cina de Gestión de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, en ese sentido, los numerales 2.1 y 2.3 el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establecen que el Ministerio de Salud (MINSA), en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de plani fi car, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las