Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; y, para tal efecto el MINSA, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el referido artículo; Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tuvieron como objetivo establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19, la cual fue modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 265-2020-MINSA, 383-2020-MINSA y 377-2020-MINSA; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Secretarial Nº 069-2020-MTC/04, se o fi cializó la aprobación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el cual fue modi fi cado por Resolución Secretarial Nº 074-2020-MTC/04; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, en adelante Lineamientos, y derogan la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, modi fi ca el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, estableciendo que el Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modi fi cación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa; Que, como lo establece la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, en el numeral numeral 7.1.1 de los Lineamientos se establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva. Además, precisa, en su numeral 7.1.2 que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, debe elaborarse el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción; Que, el numeral 6.1.19 de los Lineamientos, de fi ne al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; Que, mediante Acta Nº 06-2020-MTC/CSST.SE “Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. de fecha 16 de julio de 2020, se aprueba la adecuación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante los Memorándums Nº 623-2020-MTC/11 y Nº 643-2020-MTC/11, hace suyo lo indicado en los Informes Nº 087-2020-MTC/11.02.03-SSST y Nº 118-2020-MTC/11.02.03-SST, respectivamente, en los cuales se propone la aprobación de la modi fi cación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, conforme al acuerdo del Acta Nº 06-2020-MTC/CSST.SE del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar la salud en el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; Que, de acuerdo a los artículos 14 y 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio, y tiene entre sus funciones dirigir, coordinar y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, dialogo y gestión social, así como, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente, así como expedir resoluciones en materias de su competencia; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las modifi caciones al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; De, conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus modifi catorias y prorrogas, y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las modi fi caciones al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, cuya aprobación fue o fi cializada por Resolución Secretarial Nº 069-2020-MTC/04, el cual ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos registre las modi fi caciones al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y Plan aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Notifi car copia de la presente Resolución Secretarial y el Plan aprobado, a las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO Secretaria General 1880298-1