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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / de la “Secretaría General e Imagen Institucional” con la “Gerencia de Asesoría Jurídica” resultando la unidad orgánica denominada “Secretaría General y Asesoría Jurídica”, pese a que existen incompatibilidades entre ambas, lo cual no les permite ejercer sus funciones adecuadamente, sobre todo en el ámbito de la asesoría legal; recomendando que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional. Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; conforme a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente; precisándose que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Que, a través del numeral 3.2. Segregación de Funciones de “Normas Básicas para el componente de actividades de control gerencial”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, de fecha 30 de Octubre del 2006, se establece que la segregación de funciones en los cargos o equipos de trabajo debe contribuir a reducir los riesgos de error o fraude en los procesos, actividades o tareas. Es decir, un solo cargo o equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas clave en un proceso, actividad o tarea. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con el objetivo de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado extendiéndose su ámbito de aplicación a los gobiernos locales conforme a lo señalado en su artículo 3º literal f), norma que tiene por fi nalidad que las Entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía. Que, el inciso 3, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, mediante documento de vistos, Proveído Nº 060-2020-ALC/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, el Alcalde provee a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la propuesta de Proyecto de Ordenanza que aprueba la modi fi cación parcial de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, consistente en la separación de la unidad orgánica “Secretaría General y Asesoría Jurídica” en “Secretaría General e Imagen Institucional” y “Gerencia de Asesoría Jurídica”, para que prosiga con los trámites correspondientes. Que, mediante documento de vistos, Informe Legal Nº 007-2020-ALE, de fecha 07 de Agosto del 2020, el Asesor Legal Externo, considera que procede la modi fi cación parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, consistente en la separación de la unidad orgánica de Secretaría General e Imagen Institucional y Gerencia de Asesoría Jurídica, cada una con sus diferentes funciones; asimismo recomienda la supresión de la Sub Gerencia de Registro Civil, por considerar que paulatinamente varias de sus funciones establecidas están siendo transferidas a la RENIEC. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 077-2020-SGPPYR/MDPN, de fecha 10 de Agosto del 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, indica que se cuenta con la disponibilidad sujeto a una modi fi cación presupuestal, para atender la necesidad de la incorporación de la nueva unidad orgánica; asimismo, adjunta su Informe Técnico correspondiente. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 068-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 12 de Agosto del 2020, la Secretaría General Y Asesoría Jurídica Opina que resulta viable la modi fi cación parcial de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; en ese sentido remite todos los actuados así como el Proyecto Final de la Ordenanza respectiva al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil, para que de acuerdo a sus funciones emita su Dictamen correspondiente, que de ser favorable se elevará a Sesión de Concejo. Que, mediante documento de vistos, Dictamen Nº 001-2020-CALDODC/CMDPN, de fecha 18 de Agosto del 2020, la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil acuerda por unanimidad recomendar la aprobación de la Ordenanza que aprueba la Modi fi cación Parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APRUÉBESE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente modi fi cación consiste en la separación de la unidad orgánica “Secretaría General y Asesoría Jurídica” en “Secretaría General e Imagen Institucional” y “Gerencia de Asesoría Jurídica”. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Secretaría General e Imagen Institucional es el órgano de apoyo, encargado de brindar soporte administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía; dirigir y controlar el Sistema de Gestión Documental y el Sistema Institucional de Archivo; y el fortalecimiento de las relaciones públicas y de imagen institucional. Está a cargo del Secretario General, quien es un funcionario con nivel de Gerente, depende funcional y administrativamente del Alcalde. Siendo sus funciones las siguientes: 1. Disponer y coordinar el apoyo administrativo necesario para la labor de los integrantes del Concejo. 2. Citar y asistir a las sesiones de Concejo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Concejo, así como coordinar la participación de los responsables involucrados en los temas de agenda. 3. Organizar y administrar la documentación del Concejo Municipal, redactar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde. 4. Transcribir, difundir y tramitar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo, así como Resoluciones y Decretos de Alcaldía, con estricta sujeción a las decisiones adoptadas y a las normas legales vigentes. 5. Proponer, proyectar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, procedimientos y otras normas de aplicación institucional, en el ámbito de su competencia. 6. Canalizar los puntos de agenda proveniente de la Gerencia Municipal y demás Gerencias, para sus inclusiones en las Sesiones de Concejo. 7. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de