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78 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo Nº 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal. Que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; y “Las funciones de fi scalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Especí fi cas…” tal como lo re fi eren las Disposiciones aludidas. Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde Ing. MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes, aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO”; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Provincial se publicará en el diario o fi cial “El Peruano”, en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque. Artículo Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal y las gerencias pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza y hacer de conocimiento a los interesados; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Pública, a su vez a la Gerencia de Tecnología y Comunicaciones la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. MARCOS A. GASCO ARROBAS Alcalde 1880288-1 Aprueban el “Reglamento Municipal de Administración de Mercados y Centros de Abastos en la Provincia de Chiclayo” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2020-MPCH/A Chiclayo, 7 de agosto de 2020El O fi cio Nº 115-GSG-2020, de fecha 24 de julio de 2020, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº 456-2020-MPCH-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2020/MPCH/GDEL, de fecha 20 de julio, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 339-2020-SGPyFE-MPCH, de fecha 17 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, el Informe Nº 365-2020-MPCH-SGF, de fecha 11 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Memorando Nº 170-2020-MPCH/GPP, de fecha 08 de julio de 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 108-2020- MPCH/GPPM/SGPM, de fecha 03 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 05-2020-MPCH/GDES, de fecha 30 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 320-2020-SGPyFE-MPCH, de fecha 30 de junio de 2020, de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, el Informe Nº 375-2020-MPCH/SGCyC, de fecha 14 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Memorando Nº 268-2020/MPCH/GAJ, de fecha 13 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el O fi cio Nº 01- 013-000000324324-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Gerencia del Centro de Gestión Tributaria, el Dictamen Nº 042-2020-MPCH/CAL, de fecha 27 de julio de 2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 043-2020-MPCH/CMCCP, de fecha 27 de julio de 2020, de la Comisión Permanente de Mercados, Camales y Comercialización de Productos, y la Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto de 2020. CONSIDERANDO:Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultada de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el artículo 195 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, son competencia para 3) administrar sus bienes y rentas, y 5) organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”. Que, el inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos, asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que so atribuciones del Concejo crear, modi fi car y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución y el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario. Que, la cita norma dispone en su artículo 56 que son bienes de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. El Mercado Municipal está al servicio del público y auto fi nancia su funcionamiento conservación y mejora. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derecho y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, mediante Informe Nº 320-2020-SGPyFE- MPCH de fecha 30 de junio del 2020, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, remite el Proyecto de ordenanza municipal, reglamento municipal de administración de mercados y centro de abastos en la provincia de Chiclayo y el O fi cio Nº 01-013-0000324- CGT, que contiene el estudio del cálculo de la merced conductiva de cada uno de los puestos del mercado modelo, al Gerente de Desarrollo Económico Local. Que, el Informe Nº 108-2020-MPCH-GPPM/SGPM de fecha 03 de julio de 2020, emitido por el Sub Gerente de