TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 13º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias no canceladas, volverán a su estadio original con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Comunicaciones y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1880747-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazos de diversos beneficios establecidos en las Ordenanzas Nº 400 y 402/MDLM, con la finalidad de favorecer a más contribuyentes del distrito con incentivos tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020/MDLM La Molina, 28 de agosto del 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorando Nº 952-2020-MDLM-GM, de fecha 28 de agosto del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2020-MDLM-GAT, de fecha 28 de agosto del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 122-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 27 de agosto del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la prórroga de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, contando para ello con el Memorando Nº 638-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 27 de agosto del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 638-2020-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica presupuestal favorable respecto a la propuesta normativa de las prórrogas de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 121-2020-MDLM-GAT-SREC; Que, mediante el Informe Nº 122-2020-MDLM- GAT-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala, que, existe un número de contribuyentes que han cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales, toda vez que se encontrarían incentivados con los bene fi cios tributarios dispuestos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, lo cual a la fecha viene generando un impacto positivo en los ingresos tributarios en comparación al inicio del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas; sin embargo, aún se mantendría un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con los bene fi cios señalados, los cuales debido a los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, modi fi cados por el Decreto de Alcaldía Nº 007- 2020/MDLM, podrían ver di fi cultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone prorrogar los plazos señalados, hasta el día 30 de setiembre del 2020; Que, mediante el Informe Nº 025-2020-MDLM- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que se debe emitir el Decreto de Alcaldía que resuelva prorrogar el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, hasta el día 30 de setiembre del 2020; ello, con la fi nalidad de generar que más contribuyentes se vean bene fi ciados con los referidos incentivos tributarios; motivo por el cual, eleva a la Gerencia Municipal la propuesta de Decreto de Alcaldía correspondiente, para la evaluación y trámite respectivo; Que, mediante el Memorando Nº 952-2020-MDLM- GM, la Gerencia Municipal, remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/ MDLM, se aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fi scal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 402/ MDLM, se aprobó los siguientes bene fi cios tributarios: