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68 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de cuatro (4) agencias según el siguiente detalle: Nº Dirección Tipo Distrito ProvinciaDeparta- mento 1Av. Venezuela Nº 792- 796 esquina con Jirón Huaraz Nº 375-379-383-387Agencia Breña Lima Lima 2Calle San Julián Nº 317Agencia Motupe Lambayeque Lambayeque 3Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán Lote 23 Zona E José Carlos MariáteguiAgencia Ate Lima Lima 4Av. Mezones Muro Nº 333Agencia Jaén Jaén Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1880328-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad distrital de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 591/MDC Comas, 20 de agosto de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2020, el Informe Nº 059-2020-SGR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 025-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 290-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley, del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; por lo que las Municipalidades pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante D.S. Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y que a la fecha este ha sido prorrogado hasta el 07 de setiembre de 2020, asimismo con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el D.S. Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de igual modo, posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el D.S. Nº044-2020-PCM, hasta el 31 de agosto próximo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 586/MDC, de fecha 26 de marzo de 2020, se promulga la Ordenanza que establece bene fi cios de regularización de deudas tributarias en el Distrito de Comas, la cual se gestó no considerando que las medidas de mitigación y aislamiento social propuestas por el Gobierno del Perú, continuarían hasta la actualidad, por lo que se necesita un mayor incentivo y facilidades para que nuestros contribuyentes y/o administrados cumplan con sus obligaciones; Que, la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante informe de visto, eleva el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, así como el informe técnico legal que sustenta el mismo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, sustenta la necesidad de