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71 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / 1) Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fi scales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 2) Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 3) Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales. 4) Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 003- 2020/MDLM, 004-2020/MDLM y 005-2020/MDLM, se prorrogó el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM, hasta el día 31 de julio del 2020; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2020/ MDLM, se prorrogó el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, hasta el día 31 de julio del 2020; Que, en la segunda disposición complementaria y fi nal de las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de las presentes Ordenanzas, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en dichas Ordenanzas; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020/ MDLM, se prorrogó el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, hasta el 31 de agosto del 2020; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda disposición complementaria y fi nal de las Ordenanzas antes mencionadas, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM hasta el día 30 de setiembre del 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1880776-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 10-2020-MDL Lince, 25 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO:El Informe Nº 325-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 18 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 196-2020-MDL-GAT, de fecha 19 de agosto de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 107-2020-MDL-GAJ, de fecha 24 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 439-2020-MDL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el día 05 de mayo del 2020, se otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDL, de fecha 24 de julio de 2020, se Decretó prorrogar la vigencia de la Ordenanza 439-2020-MDL hasta el 31 de agosto de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PMC, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de julio de 2020, se prorroga el estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo; Que, mediante Informe Nº 325-2020-MDL-GAT/ SGRROC, de fecha 18 de agosto de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional lo que impacta en la economía de los hogares del distrito de Lince, por lo que surge nuevamente la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020, que permite otorgar facilidades de pago respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad; Que, en ese sentido, mediante Memorándum Nº 196-2020-MDL-GAT, de fecha 19 de agosto de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la