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69 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / otorgar facilidades a los vecinos de Comas para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios y la aplicación de porcentajes de descuento en los montos establecidos por arbitrios y aplicables a las obligaciones vencidas y descuentos de los montos a pagar por concepto de Arbitrios, a fin de disminuir el impacto económico generado a los contribuyentes del distrito por las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional, proponiendo el presente Proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales. Artículo 2º.- REQUISITOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Comas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, no admitiéndose pago fraccionado o en especie. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de octubre del 2020. Artículo 5º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión), del año en el que consigne deuda tributaria, sin intereses ni reajustes, o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, obtendrán un descuento en la cancelación sus obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales, de acuerdo a lo indicado a continuación: • Descuento del 20% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios del año 2019 y 2018, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente; • Descuento del 30% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de los años 2017 y 2016 previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;; • Descuento del 40% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2015 y 2014, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente; • Descuento del 50% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de 2013 y los años anteriores, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;Artículo 6º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa tributaria generada. Artículo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2020) Las personas naturales y /o jurídicas con predios dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, que se encuentren al día en sus pagos (que solo tengan deuda del ejercicio 2020) y habiendo cancelado el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2020, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a lo indicado a continuación. • Descuento del 30% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2019, y que posean predios con uso casa habitación. • Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2019, y que posean predios con usos distintos a casa habitación. Artículo 8º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Las noti fi caciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de diciembre del 2019, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2019: Descuento del 40% Año 2018: Descuento del 50%Año 2017: Descuento del 60%Año 2016: Descuento del 70%Año 2015: Descuento del 80%Años anteriores: Descuento del 90% Artículo 10º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a obligaciones tributarias y administrativas que se acojan a la presente Ordenanza dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º, 6º 7º 8º y 9º. Artículo 12º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.