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75 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / VISTO: El Informe Legal Nº 1008-2019-MPCH/GAJ de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Informe Nº 437-2019-MPCH/GDS/SGPF, de fecha 01 de agosto de 2019 de la Sub Gerencia de Promoción y Familia, Informe Legal Nº 012-2019-MPCH/GDSyPF/AL–OEBG, de fecha 23 de agosto de 2019, donde la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, Memorando Nº808-2019-MPCH/GDSyPF, de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia y Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales Nº 37-2019-MPCH/CAL del 13 de enero de 2020, y a la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 21 de enero de 2020. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo Nº 1 que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su inciso Nº 2 garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado Tratados y Compromisos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDA W; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Paré” (1984); entre otros; Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres”, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos Nacional, Regional y Local, para garantizar a mujeres y hombres, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; Que, la mencionada Ley en su artículo Nº 4 establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo Nº 6 dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, el artículo Nº 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo Nº 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo Nº 73 inciso 6.4 las siguientes funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del Niño, Adolescente, de la Mujer y del Adulto Mayor, teniendo de acuerdo a lo señalado en el artículo VII 8. Y en su artículo Nº 84, establece que los Gobiernos Provinciales ejercen de forma compartida con los Gobiernos Distritales la promoción de la Igualdad de Oportunidades con criterio de equidad. Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone en su artículo Nº 6, inciso D) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, la Ley Nº 30364 - “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, establece como objetivo prioritario proteger a las mujeres durante todo su ciclo de vida (Niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor) y a los integrantes del grupo familiar frente a todo tipo de violencia (Física, psicológica, sexual, económica o patrimonial), estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección a víctimas, así como la reparación del daño causado y de sanción al agresor; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulado en sus políticas sobre la igualdad del hombre y mujeres el “impulsar en la Sociedad, en sus acciones / comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de violencia familiar y sexual inciso Nº 2.2); en su política sobre inclusión: “ Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; Que, habiéndose instalado la Instancia Regional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es necesario constituir la instancia Provincial de Concentración en la Provincia de Chiclayo, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa provincial; Que, con Informe Legal Nº 012-2019-MPCH/GDSyPF/ AL–OEBG, de fecha 23 de agosto de 2019, donde la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia. Opina que resulta procedente el “proyecto de ordenanza municipal que crea la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la provincia de Chiclayo”. Que, con Memorando Nº 808-2019-MPCH/GDSyPF, de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, deriva expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión Legal. Sobre proyecto de Ordenanza Municipal que crea la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la provincia de Chiclayo. Que, con el Informe Legal Nº 1008-2019-MPCH- GAJ; con fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que resulta VIABLE, proyecto de Ordenanza Municipal que crea la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la provincia de Chiclayo. Que, el Dictamen Nº37-2019-MPCH/CAL emitido por la Comisión de Asuntos Legales de fecha 13 de enero de 2019, de esta comuna, Dictamina por unanimidad: “Recomendar la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que crea la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Provincia de Chiclayo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo Nº 39 y 40 prescriben que los concejo municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo dispone que las ordenanzas municipales, provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y