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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; igualmente que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, en el Artículo 10º numeral 5, que prescribe que corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: “Integrar, concurrir y participar en las sesiones de la comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno…”. Asimismo el Art. Nº 40 establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004- GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo Nº 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal. Que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; y “Las funciones de fi scalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Especí fi cas…” tal como lo re fi eren las Disposiciones aludidas. Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde Ing. MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chiclayo. Artículo Segundo.- La Instancia Provincial está conformada por: 1. La Municipalidad Provincial, quien la Preside. El cargo es indelegable bajo responsabilidad. 2. La Gerencia de Plani fi cación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces. 3. La Gobernación Provincial.4. La Jefatura Policial Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece a la Provincia. 5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la Provincia. 6. Las Municipalidades de tres Distritos de la Provincia que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 7. La Autoridad de Salud de la jurisdicción.8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. 9. Rondas Campesinas o Urbanas existentes en la Provincia, así como los Representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Comités de Autodefensa, si los hubiere. 10. Centro Emergencia Mujer.11. Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia.12. Un o una Representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción. 13. Un o una Representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción Artículo Tercero.- Las y los integrantes titulares de la Instancia Provincial para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Provincia de Chiclayo designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de la instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Provincial de Concertación de Chiclayo debe instalarse en un plazo máximo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia de la Provincia de Chiclayo asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga den remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Genero, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y al Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Sexto.- La Instancia Provincial de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer el los instrumentos de gestión y en particular en e Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuesto especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que lo generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Provincial. 6. Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Provincia de Chiclayo elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización su cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Provincial se publicará en el diario o fi cial “El Peruano”, en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal y las gerencias pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza y hacer de conocimiento a los interesados; a la Sub Gerencia de