Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

sujeta a evaluación de acuerdo a la implementación de cada ciclo anterior: Desde el año 2021: · Sedes centrales de los ministerios y organismos públicos reguladores y organismos públicos técnicos especializados. Desde al año 2022: · Organismos públicos ejecutores, organismos constitucionalmente autónomos y sedes centrales de los gobiernos regionales. Desde al año 2023: · Municipalidades provinciales, entidades adscritas a las sedes centrales de los gobiernos regionales y municipalidades distritales con más de 500 servidores/as. Desde al año 2024: · Todas las demás entidades. Las entidades públicas pueden solicitar a SERVIR el inicio de la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento antes del año que les corresponda según la progresividad indicada. La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil se encarga de la evaluación y la aprobación, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de manera semestral. Segunda. Gradualidad de la implementación De acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General, la gradualidad de la implementación es el incremento anual de servidores/as evaluados/as en una entidad, de acuerdo a la normatividad vigente. Los porcentajes o cantidades de incremento los define SERVIR acuerdo a la evaluación que se realice de las capacidades institucionales de la entidad y/o las estrategias institucionales que impacten al Subsistema de Gestión del Rendimiento. La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con todos/as sus integrantes, participa de la Gestión del Rendimiento desde el primer año de implementación en la entidad. La gradualidad, puede ser suspendida excepcionalmente en una o más entidades, mediante disposición de SERVIR. Tercera. Impacto de la evaluación La desvinculación de los/as servidores/as con calificación de desaprobado a la que se refieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la finalización del ciclo 2020 de Gestión del Rendimiento, cuya fecha máxima de culminación es el 31 de marzo del 2021. Cuarta. Periodo de tiempo establecido para la etapa de seguimiento en el ciclo 2020 El periodo de tiempo en que se ejecuta la etapa de seguimiento en el ciclo de Gestión del Rendimiento 2020, es de un mínimo de tres (3) meses. En este periodo, se realiza al menos un recojo de evidencias y una reunión de seguimiento. En ciclos posteriores, excepcionalmente, por situaciones de emergencia, desastre nacional u otros, la etapa de seguimiento puede tener una duración menor a seis (6) meses, disposición que será comunicada por SERVIR. Quinta. Guía para la aplicación de la Gestión del Rendimiento 2020 SERVIR emite la "Guía para la aplicación del Subsistema de Gestión del Rendimiento en el ciclo 2020". Este documento técnico tiene vigencia hasta la finalización del ciclo de Gestión del Rendimiento 2020, cuya fecha máxima de culminación es el 31 de marzo de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogación de la Directiva vigente A la vigencia de la presente Directiva, queda derogada la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº

277-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 306-2017-SERVIR-PE que aprobó su modificación. Segunda. Ineficacia de documentos técnicos A la vigencia de la presente Directiva, quedan sin efecto los siguientes documentos: · Guía para la elaboración del Plan de Comunicación para las entidades que implementan Gestión del Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 210-2017-SERVIR-PE. · Guía de Evaluadores para desarrollar la Etapa de Retroalimentación y elaborar el Plan de Mejora de los servidores evaluados, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 279-2017-SERVIR-PE. · Guía para la elaboración de metas de desempeño en la Gestión del Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 255-2018-SERVIR-PE. · Guía para el evaluador de Gestión del Rendimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 256-2018-SERVIR-PE. · Estrategia para la implementación de la Gestión del Rendimiento al 2021, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2019-SERVIR-PE. Tercera. Del Manual de Gestión del Rendimiento El Manual de Gestión del Rendimiento, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 257-2018-SERVIRPE, queda sin efecto a la culminación del ciclo 2020, cuya fecha máxima de finalización es el 31 de marzo del 2021. 1880537-1

Aprueban, por delegación, la Guía para la aplicación del Subsistema de Gestión del Rendimiento en el ciclo 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000069-2020-SERVIR-PE Lima, 27 de agosto de 2020 Visto, los Informes Nº 000017 y 000018-2020-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Asimismo, identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño de sus puestos y de la entidad. Por su parte en el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM) se desarrollan las reglas específicas de la Gestión del Rendimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2019-PCM, entre otros aspectos, se modificaron las reglas de la Gestión del Rendimiento previstas en el Reglamento General de la

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