Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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le corresponden, por lo que se hace imperativo declarar la nulidad de la precitada resolución...". ii) En el Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco, sobre ejecución de resolución judicial, se ordenó erróneamente que se provean los escritos signados con los números tres mil doscientos doce guión dos mil trece; tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece; tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece; y tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, sin analizar siquiera si los pedidos formulados guardaban relación con el proceso a donde los remitió, haciendo incurrir en error a la jueza de la causa. Asimismo, como agravante de los hechos irregulares descritos, se tiene que al proveer la resolución número ciento dieciséis, de fojas mil doscientos setenta y dos, haciendo nuevamente incurrir en error a la jueza a cargo de la causa, se dispuso que se endose el Certificado de Depósito Judicial a la demandada, para que pueda cobrar un remanente económico, sin considerar que aún estaba pendiente la liquidación de costos procesales a favor del demandante dentro del proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios; concepto que incluso fue solicitado mediante escrito número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, del diecinueve de julio de dos mil trece, de fojas mil trescientos cuatro a mil trescientos once; es decir, en fecha anterior al requerimiento de endose que fue presentado el siete de agosto de dos mil trece. Por lo tanto, dicho actuar imposibilitó que el actor cobre de inmediato los referidos costos procesales, quedando supeditado a la devolución del monto cobrado por la demandada en el certificado de consignación judicial, conforme se ordenó en la resolución número ciento diecisiete, de fojas mil doscientos ochenta y uno a mil doscientos ochenta y cinco, en la cual la Jueza Elizabeth Poehlman Orbezo, dando cuenta de los errores en que el investigado la habría hecho incurrir, ordenó la nulidad de la referida resolución número dieciséis, por haber sido emitida de forma irregular; y, remitió copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para que se determine la responsabilidad funcional incurrida por el señor Claver Antonio Meza Tananta. De otro lado, en el requerimiento número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, de fojas mil trescientos cuatro a mil trescientos once, el demandante aparte de presentar su propuesta para la liquidación de costos, también solicitó la variación de su domicilio procesal, señalando el jirón Tarapacá número setecientos cuarenta y siete de la ciudad de Huánuco. Sin embargo, el investigado al no dar cuenta a la jueza de dicho requerimiento, impidió que el actor tenga conocimiento de la resolución número quince, ya que la misma fue notificada en una dirección diferente, conforme se acredita con la constancia de fojas mil trescientos treinta, vulnerando el derecho de defensa del actor, al no permitirle conocer de manera oportuna las solicitudes presentadas por la parte demandada. Quinto. Que, por lo tanto, existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el accionar del señor Claver Antonio Meza Tananta, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Corte Superior del mismo nombre, no sólo ha causado perjuicio a una de las partes procesales, sino que además repercuten de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, sin que en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario se haya presentado documentación por parte del investigado, que trate de explicar la razón de su actuación o que pueda atenuar su responsabilidad funcional. Sexto. Que, en consecuencia, acreditadas las conductas infractoras descritas en el considerando primero de la presente resolución, las mismas que constituyen falta grave y muy graves, la primera se subsume en las segundas; y, dada la gravedad de los hechos debe estimarse la propuesta de destitución formulada contra el señor Claver Antonio Meza Tananta, e imponerle la referida medida disciplinaria. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 379-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez

Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil quinientos sesenta y cinco a mil quinientos setenta y dos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Claver Antonio Meza Tananta, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880643-8

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 261-2013-CALLAO Lima, doce de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos sesenta y uno guión dos mil trece guión Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y dos, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos setenta y dos a ochocientos ochenta. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Oficio número trescientos sesenta guión dos mil once guión cero setecientos dos guión JM guión CI guión cero uno, de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, de fojas veintiuno, el señor Flaviano Llanos Laurente, Juez titular del Juzgado Mixto de Ventanilla, puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao la resolución número veintitrés, de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, relacionada al presunto cobro irregular de un Certificado de Depósito Judicial. En tal sentido, el Jefe del citado órgano desconcentrado de control de la magistratura por resolución número veinticuatro del veintidós de enero de dos mil quince, de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos setenta y cuatro, dispuso entre otros, abrir procedimiento disciplinario contra el señor Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior del Callao, atribuyéndole el siguiente cargo: "Habría permitido que se traspapele la demanda ingresada bajo el número doscientos noventa y dos guión dos mil trece; y, por ende, se pierda y cobre irregularmente el depósito judicial anexado a la misma, incumpliendo presuntamente sus funciones establecidas en los literales d) y f) de la Hoja de Especificación de

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