Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de fojas sesenta, que no se le notificó con la Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU guión PJ, del trece de noviembre de dos mil quince; sin embargo, ello carece de asidero, dado que a fojas cuarenta y seis obra la constancia de entrega del Oficio número quinientos veintitrés guión dos mil quince guión ODAJUP guión CSJC guión PJ punto AET del diecinueve de diciembre de dos mil quince, recibida el veintidós de diciembre del mismo año, a través del cual la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco le ponía en conocimiento el contenido de dicha resolución administrativa, constancia en la que aparece su nombre, firma, número de documento de identidad, fecha y hora de recepción. En tal sentido, habiéndose establecido la responsabilidad funcional del investigado Reiber Huallpamayta Bellota respecto del hecho imputado (cargo i), tipificado como falta muy grave, pasible de sanción disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, corresponde se estime la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Noveno. Que en cuanto al Informe número cero sesenta y ocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento setenta y tres, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), en el cual opina que este Órgano de Gobierno debe desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resolución número diez del siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta a ciento treinta y tres, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco; así como, que se declare la nulidad del procedimiento disciplinario y ordene su archivo definitivo; y, encargar a la Procuraduría del Poder Judicial la interposición de la denuncia penal contra el investigado ante el Ministerio Público por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de función pública, sustentando que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco carecen de competencia para supervisar y disciplinar a los jueces de paz por hechos vinculados al ejercicio de su función notarial, pues considera que de conformidad con el artículo ciento dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos órganos de control investigan sólo infracciones de carácter jurisdiccional, no existiendo un régimen disciplinario vinculado específicamente a las funciones notariales de los jueces de paz; por lo que, se habría vulnerado el principio de imputación suficiente o necesaria. No obstante, dicha opinión emitida por la referida dependencia, corresponde señalar que lo que se ha imputado al investigado Reiber Huallpamayta Bellota no es propiamente haber cometido una falta en el ejercicio de su función notarial, sino haber ejercido función notarial sin tener competencia para ello; infracción que se encuentra tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, y que, como se ha explicado anteriormente, se encuentra plenamente acreditada. Por otra parte, tampoco es correcto afirmar que exista un vacío normativo respecto a las faltas disciplinarias cometidas por los jueces de paz en el ejercicio de su función notarial, porque las infracciones tipificadas en los artículos cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, y cincuenta de la citada ley, son aplicables indistintamente, en su mayoría, a todas las funciones de los jueces de paz, incluyendo las notariales. Asimismo, en atención a lo expuesto, tampoco se ha vulnerado el principio de imputación suficiente o necesaria; en este sentido, los argumentos expuestos por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) carecen de sustento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2532020 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los

señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número diez, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Reiber Huallpamayta Bellota, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su desempeño como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880643-1

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco
QUEJA DE PARTE Nº 261-2017-CUSCO Lima, doce de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Queja de Parte número doscientos sesenta y uno guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su desempeño como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas noventa y dos a noventa y cinco; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante carta de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, de fojas dieciséis, remitida por los representantes de la Asociación Centro de Esparcimiento Lima - El Potao, dirigida al Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento que el Juez de Paz de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, de la mencionada Corte Superior, señor Reiber Huallpamayta Bellota habría extendido una "Acta de Entrega de Inmueble" el día quince de enero de dos mil diecisiete, a favor de la señora Yenny Lucila Yupanqui Astete, respecto del inmueble número doscientos cincuenta y uno de la prolongación De la Cultura (El Huayllar), cuya propiedad y posesión son materia de un proceso judicial en trámite e incluso de una medida cautelar de no innovar dispuesta en el Expediente número mil seiscientos noventa y cuatro guión dos mil trece.

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