Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

Funciones del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a las funciones específicas de Técnico Judicial del Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, incumpliendo aparentemente su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial". Segundo. Que, por su parte, la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla denunció ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Ventanilla, en relación al depósito sub examine y demanda correspondiente, que a fines del mes de octubre de dos mil trece se le informó verbalmente que no se encontraba la demanda laboral número doscientos noventa y dos guión dos mil trece, sobre pago de beneficios sociales, y que al parecer se había extraviado, habiendo sido ingresada al sistema el veintinueve de agosto de dos mil trece por el investigado Paulo César Huamán Carrillo, con el número quinientos treinta guión dos mil trece; y, después de más de un mes de haberlo tenido en su poder, con fecha dos de octubre de dos mil trece, el investigado anuló dicho registro y le dio un nuevo número de ingreso, esto es el número doscientos noventa y dos guión dos mil trece del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, informándosele también que dicha demanda contenía el depósito judicial sub materia número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco, por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta y siete céntimos, y que fue cobrado por el señor Juan Carlos Gallardo Briceño. En este sentido, se aprecia que la demanda que contenía el mencionado depósito judicial fue recibida por el señor Paulo César Huamán Carrillo, quien según él mismo ha manifestado en su declaración, recibió la demanda no pudiendo precisar la fecha exacta y que luego le pidió al señor Jorge Gamarra para que anule el registro, esto porque tenía clave, siendo que a la media hora vuelve a ingresar la referida demanda sin haber consignado en la caratula de ingreso el depósito judicial que se había presentado. Tercero. Que es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución contra el investigado Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior del Callao, contenida en la resolución número cincuenta y dos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, tal como se aprecia de los actuados en el procedimiento administrativo disciplinario, por el cargo antes descrito. Al respecto, se tiene que mediante Oficios número doscientos ochenta y cinco guión dos mil tres guión USJ guión CSJCL diagonal PJ y número trescientos cinco guión dos mil trece guión MBJV guión MGCVCH guión CSJCL diagonal PJ, de fechas cuatro y diecinueve de diciembre de dos mil trece, respectivamente, la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, informó al Órgano de Control al haber verificado la pérdida y/o sustracción de cuatro certificados de depósito judicial, interpuso la denuncia penal correspondiente ante la Primera Fiscalía Penal Permanente de turno de Ventanilla; esto contra los servidores del referido módulo que resulten responsables. Asimismo, precisa que entre los certificados de depósitos judiciales sustraídos y/o extraviados se encontraba el número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco, por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta y siete céntimos, correspondiente al Expediente número doscientos noventa y dos guión dos mil trece del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, el cual fue cobrado el siete de setiembre de dos mil trece por Juan Carlos Gallardo Briceño, en la sucursal Plaza Pizarro, siendo atendido por Carlos Fernando Espinoza, identificado con código de cajero saraweb 0018. Por lo tanto, verificando el sistema de seguimiento de expedientes se pudo constatar que efectivamente el investigado Paulo César Huamán Carrillo recibió dicha demanda laboral con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, asignándole el número quinientos treinta

guión dos mil trece, derivándolo al Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, al área civil, siendo especialista legal el señor Valentín Huarcaya Danny Santy, siendo que luego de haber retenido indebidamente el mencionado escrito durante más de un mes, anuló dicho ingreso para volver a ingresarlo al sistema con fecha dos de octubre de dos mil trece, asignándole por sistema el registro número doscientos noventa y dos guión dos mil trece, correspondiéndole al mismo juzgado, pero en el área laboral; pero esta vez sin haber consignado en la caratula de ingreso el depósito judicial que se estaba presentando número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta y siete céntimos. Cuarto. Que el investigado manifiesta que, si bien es cierto que la demanda número quinientos treinta guión dos mil trece ingresó el veintinueve de agosto de dos mil trece, no obstante incurrió en error involuntario y lo ingresó como si fuera de la materia civil, cuando lo correcto era laboral, siendo por ello que procedió a anularlo por el sistema. Asimismo, por la excesiva carga procesal, la demanda se traspapeló por el lapso de un mes, aproximadamente, que en el transcurso de los días se percató que no la había ingresado. Por lo tanto, la demanda número doscientos noventa y dos guión dos mil trece se ingresó con un nuevo número de registro, y se entregó al personal de clasificación al día siguiente de haberlo ingresado. En este sentido, después de haber transcurrido más de un mes y medio le informan que dicha demanda no ha sido recepcionada por el juzgado correspondiente. Quinto. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se advierte que el investigado Paulo César Huamán Carrillo, recepcionó e ingresó en el sistema el escrito de demanda de consignación presentado por QUIMPAC Sociedad Anónima, según la denuncia obrante de fojas cuarenta y cinco, formulada por la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, María Guadalupe Valencia Chávez, ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Ventanilla, con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, con el número quinientos treinta guión dos mil trece, a la cual se adjuntó el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta céntimos, registro que luego fue anulado, reteniendo el investigado de forma indebida el aludido escrito por más de un mes, sin poner en conocimiento oportuno de sus superiores el motivo puntual de su accionar, tal como se precisa en la denuncia penal de fojas cuarenta y cinco; lo que además ha sido reconocido por el citado investigado en su declaración de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco. En este sentido, según se constata del certificado y liquidación del referido depósito judicial, de fojas ciento seis y ciento siete, dicho depósito fue cobrado irregularmente el siete de setiembre de dos mil trece, fecha en la que aún no se registraba en el sistema la demanda por segunda vez, encontrándose bajo custodia y responsabilidad del investigado Huamán Carrillo, quien en ningún momento informó de su pérdida o sustracción a los encargados del área. Asimismo, el investigado faltó a la verdad al indicar que al día siguiente del reingreso de la demanda al sistema, la entregó junto con el depósito judicial al encargado, dado que en tal fecha dicho depósito ya había sido cobrado; por lo que, obviamente, no se encontraba anexo al escrito de la demanda, lo que configuraría la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el cual se señala: "Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley". Sexto. Que estando a lo expuesto, se debe considerar que el investigado debió actuar de forma diligente en el cumplimiento de sus funciones de apoyo a la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla; y, así debía proceder a registrar y remitir inmediatamente la documentación recibida al juzgado o al secretario judicial que corresponda; función que no realizó, lo que habría permitido que se traspapele la demanda; y, por ende, se pierda el certificado de depósito judicial anexado a la misma, el mismo que posteriormente fue

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