Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880643-7

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad
QUEJA ODECMA Nº 466-2014-LA LIBERTAD Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Queja ODECMA número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por el Frente de Desarrollo y de Defensa del Patrimonio y Medio Ambiente del distrito de Santiago de Cao, de fojas veinticuatro a veinticinco, representado por el señor Franklin García Rodríguez, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución número cuatro, de fecha veintidós de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a sesenta y siete, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Santiago Fernández Segura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, de la referida Corte Superior, atribuyéndole la infracción de sus deberes de respeto al debido proceso, imparcialidad y a mantener una conducta personal y funcional irreprochable, incurriendo en la prohibición señalada en el artículo siete, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz: "Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia", al haber participado como militante en la marcha de apoyo al candidato José Murgia Zannier, haciendo marcha de campaña proselitista aprista en el Valle Chicana el día veintitrés de setiembre de dos mil catorce, lo que constituiría falta disciplinaria grave contenida en los incisos dos del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz, falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso diez del artículo cincuenta de la misma ley, y falta disciplinaria grave prevista en el artículo diez, numeral diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo que, se trataría de un concurso de infracciones. Segundo. Que con la expedición de la resolución número catorce, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Santiago Fernández Segura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, sustentando que, de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en su resolución de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes, ha quedado demostrado que el investigado mientras se encontraba en el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, participó, de forma simultánea, en la marcha

política a favor del candidato político José Murgia Zannier, militante del Partido Aprista Peruano, en las elecciones regionales y municipales. Además, según el Registro de Organizaciones Políticas emitido por el Jurado Nacional de Elecciones se tiene que el investigado se encuentra afiliado al mencionado partido político desde el veintitrés de enero de dos mil ocho; lo que constituye falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. En consecuencia, el investigado ha infringido sus deberes funcionales, lo que es pasible de la medida disciplinaria más drástica. Tercero. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero veinte guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y uno, opina que se aprueba la propuesta de destitución del investigado Santiago Fernández Segura, por la infracción tipificada en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, sustentando que ha quedado demostrado que el juez de paz investigado no comunicó a las autoridades de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que se encontraba afiliado a un partido político desde el año dos mil ocho, y muchos menos que participaba activamente de las marchas políticas a favor de un candidato político para las elecciones regionales y distritales, paralelamente a su desempeño como juez de paz. Cuarto. Que, en el presente caso, se tienen los siguientes medios probatorios aportados al procedimiento administrativo disciplinario: a) Denuncia de fecha doce de junio de dos mil catorce, de fojas once, en la cual se manifiesta que: "Siendo la hora y fecha anotadas se presentó el denunciante manifestando que el día de hoy doce de junio de dos mil catorce a horas siete con treinta minutos, ingresó al interior de su local Restaurante Campestre en donde también tiene su vivienda, ubicado en la avenida Miraflores número veinte Sumanique, la persona de Santiago Fernández Segura, Juez de Paz de Santiago de Cao, con prepotencia y acompañado de las personas de Luis Alberto Ramos Cruz (...) con amenazas palabras soeces le intimidaron al denunciante para que el día sábado catorce de junio de dos mil catorce al mediodía, entregue el local para que estas personas realicen un evento (...) denuncia por haber sido víctima de abuso de autoridad...". b) Pagina web https://trujilloinforma.com/la-libertad/ intentan-asesinar-a -juez-de-paz-de-santiago-de-cao/ que con fecha seis de noviembre de dos mil trece, relata que "Intentan asesinar a Juez de Paz de Santiago de Cao (Ascope).- Dos sujetos desconocidos llegaron hasta la vivienda del juez de paz del distrito de Santiago de Cao, Santiago Fernández Segura, y efectuaron diversos disparos impactando varios de ellos en la puerta, en lo que constituye el segundo atentado contra su vida. Afortunadamente, no lograron causar daños personales...". c) Pagina web del Jurado Nacional de Elecciones https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/ Consulta/Afiliado, en la cual de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, de fojas ciento siete, se aprecia que el investigado, efectivamente, se encuentra afiliado a la organización política Partido Aprista Peruano, desde el veintitrés de enero de dos mil ocho, y tiene la condición de afiliado válido hasta la fecha de la consulta (diecinueve de enero de dos mil dieciséis); y, d) Disco compacto de fojas veintitrés, y su transcripción de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, y la captura de imágenes de video de fojas ochenta y ocho a cien; y, e) Ficha RENIEC del investigado de fojas ciento uno Quinto. Que del análisis de lo actuado, se ha acreditado que el investigado Santiago Fernández Segura, quien ostentaba el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, se encontraba también afiliado a un partido político desde enero de dos mil ocho hasta el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, fecha de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, de fojas ciento siete, extraída de la página web del Jurado Nacional de Elecciones. A ello se aúna que de la transcripción del disco compacto, de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, se tiene el video que contiene los hechos descritos de la siguiente manera: "En el video se observa a una multitud

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