Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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8.2.13 Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio de transporte. 8.2.14 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios; así como, evite el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección. 8.3 Disposiciones para el usuario En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al usuario cumplir las siguientes medidas mínimas: 8.3.1 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 8.3.2 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 8.3.3 Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo. 8.3.4 Respetar la señalización de los asientos del vehículo, a fin de cumplir con el aforo establecido, de acuerdo a lo siguiente: Para vehículo menor, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de transportes y Comunicaciones 8.3.5 No tomar el servicio de transporte, mediante "viajes compartidos", a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 8.3.6 No tirar desechos en el vehículo. 8.3.7 Prohibir el consumo de alimentos y bebidas 8.3.8 Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las superficies del auto; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor u operador. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 9º.- El incumplimiento de lineamientos sectoriales para la prevención del COVID 19 del servicio de transporte público en vehículos menores durante el periodo de emergencia nacional establecidos en la presente ordenanza, constituye infracción. CAPITULO II DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 10º.- Las sanciones aplicadas de conformidad a la presente Ordenanza y normas legales vigentes, serán impuestas por la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, modificado por Decreto Supremo No 0162020-MTC. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac califica y sanciona las infracciones

al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor de 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta 15 días calendario para la prestación del servicio especial o cancelación del permiso de operación, según lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 12º.- El conductor o transportista del vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas por su propia conducta durante la circulación por el incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza municipal y demás normas legales. El propietario del vehículo es responsable solidario con el transportista por las infracciones cometidas por éste. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento a las obligaciones de la presente ordenanza municipal y demás normas legales, cuando no se llegue a determinar la identidad del conductor que comete la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera: APROBAR e INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 establecidas en el Anexo I Tabla de infracciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19, de la presente Ordenanza. Segunda: FACULTAR al Titular de la Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera: La presente Ordenanza se complementa a las normas vigentes que regulan la prestación de servicio del transporte público menor en el Distrito de Pachacámac. Cuarta: La presente Ordenanza forma parte de las medidas, protocolos y lineamientos sanitarios en prevención del COVID-19 para el inicio a las actividades de prestación del servicio de transporte público menor en el distrito de Pachacamac. Quinta: Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Sexta: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano. Séptima: Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin. Octava: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano y el íntegro del Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1880686-1

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