Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacamac", el mismo que deberá ser puesto a consideración a Concejo Municipal para su correspondiente deliberación y eventual aprobación de acuerdo al numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad de Pachacamac, por UNANIMIDAD de sus miembros, considera viable la aprobación del Proyecto de "Ordenanza que Establece Sanciones por Incumplimiento de los Lineamientos Sectoriales y Sanitarios para la Prevención del COVID-19, en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac", solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD, de los señores regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES Y SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC TITULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales y sanitarios para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, garantizando su cumplimiento en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por finalidad resguardar la vida y la salud de los habitantes del distrito de Pachacámac en la prestación de Transporte Publico Especial de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, brindando las condiciones mínimas de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación del virus denominado COVID-19. TITULO II ALCANCE Y COMPETENCIA Artículo 3º.- ALCANCE. La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas jurídicas y/o transportistas, sean propietarios y/o conductores, que presten el servicio de transporte Público especial en vehículos menores Motorizados y No motorizados. Artículo 4º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD: a) Regular la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre sectorial y la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la Jurisdicción de Pachacámac. TITULO III DEL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES Y SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID ­ 19 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante la presente Ordenanza garantiza un servicio de

Transporte Publico en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de modo seguro, brindando todas las garantías para la protección de la Salud, y la disminución del riesgo de contagios del COVID.19. Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, implementará las infracciones al transporte público en vehículos menores por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19. Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: a. Distanciamiento Social: Es una herramienta determinada por el órgano rector de la salud pública para disminuir la propagación de una enfermedad que se transmite de persona a persona, materializada en el alejamiento entre los servidores a una distancia de un metro como mínimo, evitando la aglomeración a fin de romper la cadena de transmisión. Tiene como característica adicional la carencia de contacto físico en el saludo o reuniones presenciales. b. Vehículo Menor: Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado de dos (02) ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte publico especial de personas en vehículos menores. c. Aforo: Número máximo de personas, conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino o limitación a la circulación vehicular o peatonal. d. Mascarilla: Mascarilla quirúrgica, como equipo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador. e. Sintomatología COVID-19: Signos y sistemas relacionados al COVID19, tales como fiebre (mayor a 38°C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarreas, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). f. Usuario: Persona natural que es trasladada a través del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi de ámbito provincial o, a través del servicio de transporte publico especial de personas en vehículos menores de ámbito distrital. g. Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M1 y/o L5, destinados a la prestación del servicio de transporte publico de personas de ámbito provincial y/o distrital. Artículo 7º.- VEHICULOS AUTORIZADOS. El servicio de Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Pachacámac, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CAPITULO II DEL SERVICIO DISPOSICIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID ­ 19 Artículo 8º.PREVENCION MEDIDAS SANITARIAS DE

8.1 Disposiciones para la Persona Jurídica autorizada para prestación del servicio: 8.1.1 Proporcionar al conductor: a) La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio.

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