Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Ley del Servicio Civil. En virtud a ello se simplificaron las etapas del ciclo de la Gestión del Rendimiento, pasando de cinco (5) a tres (3) etapas, se efectuaron precisiones a las disposiciones referidas a los factores de evaluación (metas y compromisos), metodologías e instrumentos básicos, entre otros aspectos; Que, en atención a dichas modificaciones y sobre la base de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, así como la propuesta de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de SERVIR en la sesión Nº 014-2020; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva aprobada señala que SERVIR emite la "Guía para la aplicación del Subsistema de Gestión del Rendimiento en el ciclo 2020", precisando que dicho documento técnico tiene vigencia hasta la finalización del ciclo de Gestión del Rendimiento 2020, cuya fecha máxima de culminación es el 31 de marzo de 2021; Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo, entre otros, la aprobación de Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 140-2017-SERVIR-PE), razón por la cual corresponde aprobar, por delegación, la referida Guía; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por delegación, la Guía para la aplicación del Subsistema de Gestión del Rendimiento en el ciclo 2020, la cual en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1880540-1

VISTOS: Los Informes N° 003-2020-PROMPERÚ/ GG-ORH, N° 007-2020-PROMPERÚ/GG-ORH y N° 013-2020-PROMPERÚ/GG-ORH y el Memorándum N° 232-2020-PROMPERÚ/GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y, el Memorándum N° 169-2020/ PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, disponen como objeto reducir de manera temporal, durante los meses de junio, julio y agosto del 2020, la remuneración e ingresos de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 precisa que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios y servidores públicos, la cual será aprobada mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, mediante el cual se establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante los informes de los Vistos, la Oficina de Recursos Humanos informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto haber evaluado la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dando a conocer haber realizado la reducción de los ingresos de servidores de la Entidad correspondientes a los meses de junio, julio y agosto por un monto total de S/ 476 124,24 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Veinticuatro con 24/100 Soles); Que, a través del Memorando N° 169-2020-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia financiera, por el monto total precisado en el párrafo precedente, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; ello, en consideración a las normas citadas; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los documentos de los Vistos emitidos por la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma total señalada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE que aprueba el Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; Con los vistos del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, la Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectuar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-2020-PROMPERU/PE Lima, 26 de agosto de 2020

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