Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (31/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan Beneficio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza Nº 341/MLV, y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020/MLV La Victoria, 27 de agosto de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 463-2020-SGRYEC-GSAT/ MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº053-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el art. 194º de la Constitución Política y en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº010-2020/ MLV se prorroga el Bene fi cio Tributario por el pago total o parcial del Impuesto Predial ejercicio 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a la Ordenanza Nº 341/MLV; Que, mediante Informe Nº053-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 463-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y propone la necesidad de extender la vigencia de los Bene fi cios Tributarios, el vencimiento del pago total del Impuesto Predial 2020; así como del 1er trimestre, 2do trimestre y 3er trimestres del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 30 de septiembre de 2020 a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de La Victoria; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 el Bene fi cio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza Nº 341/MLV. Artículo 2 .- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre, 2do trimestre y 3er trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 3 .- Precisar que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 044-2020-PCM.Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la corporación el efectivo cumplimiento de la presente norma. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1880773-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI, que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-ALC/MSI San Isidro, 27 de agosto del 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota Nº 014-2020-1100- GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota Nº 045-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota Nº 0139-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º, 195º, numeral 3, y 196º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, a su vez, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la