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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (31/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 El Peruano / suscribir toda clase de actos conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad; así como aprobar la normativa destinada a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004- 00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio de 2020, con el objeto de promover la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, la actualización de datos y domicilio fi scal para efectos tributarios, la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala; así como la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales; Que, en el numeral 15 de la mencionada directiva se establece el uso de la agencia virtual con carácter obligatorio a partir del 1 de setiembre de 2020, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N.º 156-2004-EF; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede realizarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías a fi liadas; Que, mediante Informe n.º D000049-2020-SAT-GCO de fecha 27 de agosto de 2020, la Gerencia Central de Operaciones, comunica que según lo señalado por la Gerencia de Servicios al Administrado a través del Informe n.º D000037-2020-SAT-GSA, de la evaluación efectuada al uso de la Agencia Virtual del SAT por parte de los ciudadanos, se tiene que un número signi fi cativo de las solicitudes de registro han sido observadas, motivo por el cual recomienda postergar la fecha de obligatoriedad de su uso para las actuaciones indicadas en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, hasta el 1 de marzo de 2021, plazo dentro del cual se intensi fi cará la orientación a los administrados para el correcto registro y uso de la citada agencia y la O fi cina de Imagen Institucional podrá realizar una mayor difusión de la misma; Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la fecha de obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT para las actuaciones del administrado determinadas en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; aprobado por Ordenanza N.º 1698, modi fi cada por Ordenanza N.º 1881; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1 de marzo de 2021 la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT según lo estipulado en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, aprobada con Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías a fi liadas. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GODOFREDO DANIEL SHERON CABEZAS Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 1880676-1MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 393-2020/MDCH, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (Covid-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-MDCH Chorrillos, 27 de agosto de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTOS: El Proveído Nº 1390-2020-MDCH-GM de fecha 27 de agosto de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 287-2020-GAJ-MDCH de fecha 26 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0171-2020-GAT-MDCH e Informe Nº 0892/2020-SR-GAT-MDCH de fecha 19 de agosto de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 393-2020/MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de mayo del 2020, se estableció otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por el estado de emergencia nacional por el brote del Coronavirus COVID-19, a fi n de motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias. Que, de la misma normativa en la tercera disposición complementaria, se dispuso la facultad al Alcalde para que. mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020- MDCH, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de junio del 2020, prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 393-2020/MDCH, que estableció bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19); hasta el 31 de agosto del 2020; Que, mediante Informe Nº 0892/2020-SR-GAT-MDCH e Informe Nº 0171/2020-GAT-MDCH, de fecha 19 de agosto del 2020, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 393-2020/MDCH hasta el 31 de octubre del 2020, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”; Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar