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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (31/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano a) En el ingreso de mercancías al territorio nacional: i. El importador veri fi ca que la mercancía que cuenta con autorización especial de zona primaria y con canal de control asignado ingrese a dicha zona con el precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera. ii. El almacén aduanero veri fi ca el precinto aduanero con el que ingresa la carga a sus instalaciones autorizadas y asegura su integridad mientras se encuentra en ellas. b) En la salida de mercancías del territorio nacional:b.1) El exportadori. Controla, supervisa y registra la operación de llenado de la carga y colocación del precinto aduanero cuando el embarque se realice desde el local designado por él o por la Administración Aduanera. ii. Controla y supervisa el traslado de la carga y la integridad del precinto aduanero hasta su entrega al almacén aduanero, transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacionales, según corresponda. b.2) El almacén aduaneroi. Veri fi ca la integridad del precinto aduanero de la carga que ingresa a sus recintos autorizados y asegura su integridad mientras se encuentre bajo su custodia. ii. Controla y supervisa la operación de llenado de carga en un contenedor y la colocación del precinto aduanero. iii. Controla y supervisa el traslado de la carga y la integridad del precinto aduanero desde la salida de su recinto autorizado hasta su entrega al transportista internacional, administrador o concesionario del puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional, según corresponda. b.3) El administrador o concesionario de la instalación portuaria i. Veri fi ca la integridad del precinto aduanero de la carga que ingresa y sale de sus recintos y asegura su integridad mientras se encuentre en sus instalaciones. El precinto aduanero de la carga que ingresa a sus instalaciones debe ser el que fi gura en la información del registro de ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP). ii. Controla y supervisa la operación de llenado y la colocación del precinto aduanero, cuando corresponda. iii. Custodia la mercancía hasta su entrega al transportista internacional para su embarque. b.4) El exportador, almacén aduanero, administrador o concesionario de la instalación portuaria, según corresponda: i. Registra la información de las personas que participan en la operación de llenado de contenedores y colocación del precinto aduanero, conforme al anexo VIII. ii. Lleva un registro fotográ fi co en formato JPG, cuya imagen permita identi fi car con claridad el número del precinto aduanero colocado y el número del contenedor. Esta información es conservada por un periodo de tres meses computado desde la fecha de registro de colocación del precinto aduanero. 3. El usuario comunica a la autoridad aduanera cuando detecte: a) Que no se ha utilizado el precinto aduanero conforme con las disposiciones previstas en el presente procedimiento. b) Que se ha violado o alterado o intentado violentar o alterar el precinto aduanero. c) Otras ocurrencias con riesgo de integridad de la carga. La comunicación se efectúa en forma inmediata a través de uno de los siguientes canales de comunicación:a) Registro en formulario de avisos de incidencia del portal de la SUNAT o APP precintos aduaneros. b) Correo electrónico, dirigido al directorio de contactos por jurisdicción del anexo VII, considerando el formato del anexo VI. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en otros procedimientos. La autoridad aduanera brinda respuesta al usuario dentro del plazo de dos horas de recibida la comunicación de ocurrencias vinculadas al precinto aduanero; de considerarlo necesario, dispone una acción de control extraordinario. 4. La INCA controla el cumplimiento de lo previsto en el presente procedimiento en base a técnicas de gestión de riesgo. La INCA puede: a) Veri fi car la información consignada en la solicitud por el proveedor del precinto. b) Solicitar muestras del precinto aduanero.c) Enviar las muestras del precinto aduanero a un laboratorio para la emisión de un informe de ensayo sobre sus especi fi caciones técnicas. d) Realizar otras acciones de control. La SUNAT asume el costo del informe de ensayo, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) El nombre o razón social de la entidad encargada de realizar las pruebas. b) Las denominaciones de las pruebas realizadas, parámetros, condiciones y resultados. c) La información de los equipos e instrumentos utilizados en las pruebas. d) La cantidad de muestras analizadas.e) La fecha y hora en que se realizaron las pruebas. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I, que establecen la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros que entran en vigencia el 4 de julio de 2021. IX. ANEXOS Anexo I: Características mínimas del precinto aduanero. Anexo II: Especi fi caciones técnicas del precinto aduanero. Anexo III: Evidencia de alteración del precinto aduanero. Anexo IV: Solicitud de registro de proveedor de precinto. Anexo V: Registro de adquisición del precinto aduanero. Anexo VI: Aviso de incidencia. Anexo VII: Dirección electrónica de contacto.Anexo VIII: Acta de colocación del precinto aduanero. ANEXO I CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEL PRECINTO ADUANERO 1. Precinto aduanero tipo perno: a) Barra de metal rígida con una cabeza formada (pin), asegurada con un mecanismo de cierre separado (tambor). El diámetro mínimo del pin es de 18 mm. b) Marca del fabricante con diseño en bajo o alto relieve desde su fabricación, en el pin y en el tambor. c) Indicativo de clasi fi cación de alta seguridad “H” en bajo o alto relieve desde su fabricación, en el pin y en el tambor.