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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (31/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El memorando Nº 603-2020-GM/MDSJL, de fecha 26 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el informe legal Nº 097-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 26 de agosto del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 031-2020-GAT/MDSJL, de fecha 19 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2020- A/MDSJL se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de Agosto del 2020, a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos, conforme lo informó la Gerencia de Administración Tributaria; Que, a través del Informe Nº 031-2020-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”, hasta el 30 de setiembre del 2020; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, y estando aún bajo el marco de las medidas dictadas por el Gobierno por el estado de emergencia nacional, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, que establece “Bene fi cio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”. Artículo Segundo.- PRECISAR que los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 400-MDSJL, de fecha 23 de julio del 2020, incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1880661-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, referido a la condonación de intereses legales de deuda tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2020-MSS Santiago de Surco, 25 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1433-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 491-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 213-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 135-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que propone ampliar el periodo de vigencia del bene fi cio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 617-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ (...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...) ”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal ”; Que, en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617- MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19, se dispuso: “ Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020 ”; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de la vigencia del mencionado bene fi cio tributario, entre otras facultades; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-MSS publicado el 31.07.2020 en el diario o fi cial El Peruano, se amplió el plazo de vigencia del mencionado bene fi cio hasta el 31.08.2020; Que, con el Informe Nº 135-2020-SGROCT-GAT- MSS del 20.08.2020, la Subgerencia de Recaudación