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26 NORMAS LEGALES Lunes 31 de agosto de 2020 / El Peruano Ordinaria y Coactiva Tributaria propuso ampliar el periodo de condonación de los intereses de la deuda tributaria establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS hasta el 31.10.2020, debido a que dada la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia del COVID-19 se hace necesario y oportuno otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, con el Memorándum Nº 213-2020-GAT- MSS del 20.08.2020, la Gerencia de Administración Tributaria señala que el proyecto de decreto de alcaldía propuesto por la mencionada Subgerencia se sustenta en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 617-MSS; asimismo, re fi ere que la ampliación del plazo de vigencia del bene fi cio establecido en dicha ordenanza, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-MSS, resulta insu fi ciente para los contribuyentes dada la actual coyuntura económica y sanitaria que vive el país; Que, con el Informe Nº 491-2020-GAJ-MSS del 21.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que legalmente es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que propone ampliar el periodo de vigencia del bene fi cio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 617-MSS hasta el 31.10.2020; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum Nº 1433-2020-GM-MSS del 24.08.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad respecto al proyecto, la cual se fundamenta en opiniones de las áreas técnicas, y solicita la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero .- PRORROGAR la vigencia del Artículo Cuarto, condonación de intereses legales de deuda tributaria, de la Ordenanza Nº 617-MSS hasta el 31.10.2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1880660-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT , que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de agosto de 2020EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 33-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 229-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT hasta el 30 de setiembre de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, al respecto, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. Asimismo, en el inciso a) establece que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; y en el inciso b) establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se establece los bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito. De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2020; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº07-2020-MVMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 31 de julio de 2020, se prorrogó la Ordenanza Nº298-2020-MVMT hasta el 31 de agosto de 2020; Que, la prórroga se sustenta legalmente en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, que faculta al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante el Informe Nº 33-2020-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 298-2020-MVMT, hasta el 30 de setiembre del presente ejercicio fi scal 2020. Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del distrito, ya que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la referida Ordenanza, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; Que, con el Informe Nº 229-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la